STSJ Comunidad de Madrid 30810/2009, 26 de Octubre de 2009

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2009:10907
Número de Recurso335/2004
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución30810/2009
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 30810/2009

Proc. Sr. Sánchez Cueto

A. del E.

Ltdo. Sr. Alonso de León

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS (P.A.O. 2009)

APOYO A LA SECCION CUARTA

RECURSO Nº 335 de 2004

PONENTE Sr. Gervasio Martín Martín

S E N T E N C I A Nº 30.810

Presidente Ilmo. Sr.

Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Gervasio Martín Martín

Dª Carmen Álvarez Theurer

Dª Fátima de la Cruz Mera

D. Alberto Palomar Olmeda

En Madrid a veintiséis de octubre de dos mil nueve.

Visto el recurso nº 335 de 2004 interpuesto por el Procurador Sr. Sánchez Cueto en nombre y representación de Doña Macarena contra la resolución de 30 de marzo de 2004 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestimó la reclamación nº NUM000 interpuesta contra liquidación practicada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por importe de 5.547,18 #; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, y codemandada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

.

La cuantía del recurso es de 5.547,18 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, su práctica arroja el resultado que consta en autos, y tras el trámite de conclusiones, con fecha 26 de octubre de 2009 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que deben ser enjuiciados son los que dice el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid en el hecho primero de su resolución, sin que sobre ellos se suscite contienda. En síntesis consisten en, como consecuencia de un convenio regulador suscrito por la recurrente y su marido previamente a su separación matrimonial, en el que se estableció una pensión alimenticia en favor de los hijos por importe de 100.000 pts. (50.000 para cada uno) y, por problemas laborales del esposo acuerdan ambos progenitores, en documento privado suscrito el 6 de abril de 1999, elevado a escritura pública el 27 del mismo mes y año, que en un único pago y definitivo de la referida pensión alimenticia, transmite el marido a la actora un inmueble valorado en 12.600.000 pts. Este documento se liquida como exento con base en el art. 88 del Reglamento de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La Administración, sobre la base declarada, practicó liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto transmisión patrimonial onerosa. Contra ella acudió la actora ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid alegando que goza de los beneficios del art. 7.2 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y que el art. 45.I.B.3 de la misma norma engloba el acto referido.

SEGUNDO

En esta sede judicial, la recurrente insiste en los argumentos aducidos ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid. A la vista de los referidos hechos se advierte que la actora recibe de su marido un inmueble, que la causa de esa transmisión es la existencia de una deuda de alimentos entre el transmitente y los hijos, pero la transmisión no es a favor de los acreedores de los alimentos (sino de la made y hoy recurrente), por lo que es evidente que se trata de una adjudicación "para pago de deudas".

Estas dos situaciones, junto con la adjudicación en pago de asunción de deudas, han sido estudiadas por el Tribunal...

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