STSJ Galicia 4111/2009, 18 de Septiembre de 2009

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2009:8243
Número de Recurso1715/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4111/2009
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0001715 /2006-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, dieciocho de septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001715 /2006 interpuesto por Adelaida contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Adelaida en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado AXA GESTIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A., HOTEL TORRE DE NUÑEZ SL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000703 /2005 sentencia con fecha diecinueve de Enero de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Romulo, difunto marido de DOÑA Adelaida, prestó servicios por cuenta y dependencia de la empresa Hotel Torre de Núñez, S.L. desde el día i de agosto de 1990 hasta la fecha de su fallecimiento, con la categoría profesional de Ayudante de Cocina y con derecho al percibo de un salario mensual con inclusión de pagas extras de 674,45 euros.

SEGUNDO

El día 14 de octubre de 2002, cuando

D. Romulo se dirigía a su puesto de trabajo conduciendo su vehículo por la vía CR LTJ 221, de Monterroso a Palas de Rey, a la altura del punto kilométrico 0,750 sufrió un accidente al chocar frontalmente con otro vehículo que circulaba en sentido contrario, resultando fallecido. TERCERO.- La relación laboral se regía por el Convenio Colectivo de la Hostelería de la provincia de Lugo. CUARTO.- El Art. 25 del citado convenio colectivo señala:

"Todas las empresas afectadas por el presente convenio suscribirán una póliza de accidentes que, en el caso de muerte del trabajador, su cónyuge, o herederos legales, percibirán 15.025,30 euros y, en el caso de invalidez permanente, el trabajador o trabajadora percibirá 18.030,36 euros. (...)", QUINTO.- La empresa demandada tenía cubierta con la Compañía de Seguros AXA la contingencia descrita en el Art. 25 del citado convenio colectivo, con póliza número 270 505 11 en la que figura como tomador la. Asociación de provincial de Empresarios de Hostelería de la provincia de Lugo, a la que se encontraba asociada la codemandada en la fecha del siniestro. SEXTO.- El 3.1.2005 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Conselléría de Asuntos Sociais, Emprego e Relacions Laborais de la Xunta de Galicia, que concluyó como "Sin Avenencia"./ La demandante no había reclamado pago alguno a la Compañía de Seguros AXA con anterioridad a la fecha de la conciliación.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por DOÑA Adelaida contra HOTEL TORRE DE NÚÑEZ S.L. y AXA, GESTIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo condenar y condeno a la entidad aseguradora a que abone a la demandante la suma de 15.025,30 euros, con más el interés por mora legalmente establecido en el Art. 20 de la L.C.S. desde el 3.1.2005 .

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de...

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