STSJ País Vasco 886/2010, 30 de Marzo de 2010

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2010:2605
Número de Recurso268/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución886/2010
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 268/10

N.I.G. 48.04.4-09/007585

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a treinta de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 1 (Bilbao) de fecha diez de Noviembre de dos mil nueve, dictada en proceso sobre SSO, y entablado por Elisabeth frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIALy TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

ÊPRIMERO.-La actora Elisabeth, con DNI.nº NUM000, nacido el 29/05/1946, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, y presentó solicitud en reclamación de prestación de jubilación anticipada el 11-06-2009.

La actora ha venido prestando servicios para la empresa Telefónica S.A. hasta el 1-01-1999 .

El 02-01-2009 se acogió al plan de prejubilación de la empresa para personal de 53-54 años, suscribiendo contrato de prejubilación y causando baja en la empresa con fecha 1-08-1998.

SEGUNDO

En dicho contrato de prejubilación individual se establecen como estipulaciones las siguientes: "Segunda.- Durante el periodo de prejubilación, es decir, el comprendido entre la fecha de la baja y la del cumplimento de 60 años de edad, el empleado percibirá una renta mensual de carácter fijo, no revisable ni reversible en caso de fallecimiento, de 431.618 pesetas.Dicha renta es el cociente de dividir entre el nº de mensualidades que comprende el periodo de prejubilación, la cantidad equivalente al 65% del salario regulador hasta cumplir los 53 años y el 70% del salario regulador hasta cumplir los 60 años y que asciende a 7.352.802 ptas. brutas anuales, en el momento de la baja.

Elisabeth dejará de percibir esta renta si es declarado en situación de Incapacidad permanente y Absoluta para todo trabajo. Igualmente cesará la obligación de abono de la renta en caso de fallecimiento.

Tercera

La renta especificada en la estipulación anterior está asegurada, en las mismas condiciones e iguales características, mediante una Póliza de Seguro Colectivo de Rentas suscrita con la Compañia de Seguros de Vida y Pensiones ANTARES. La modalidad de pago de la prima de dicho Seguro es anual periódica.

El importe de la renta asegurada asciende a 450.838 ptas mensuales, iniciándose el pago el mismo mes de la bjaa y finalizando en el mes inmediato anterior al de cumplimiento de los 60 años. ANTARES practicará las retenciones a cuenta del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas que procedan conforme a la legislación vigente.

Cuarta

También durante elperíodo de prejubilación y siempre que acredite haber suscrito Convenio Especial con la Seguridad Social, Telefónica de España reintegrará al empleado el importe de las cuotas satisfechas, previa presentación, con la periodicidad que la norma reguladora de la materia establezca, de los documentos que justifiquen el pago.

La empresa establece una relación contractual directa y exclusiva con el empleado suscribiente del presente contrato, quedando exenta de cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir éste por incumplimiento del Convenio Especial con la Seguridad Social y frente a cualquier organismo de ésta.Asimismo, el pago de las sumas que se acrediten por este concepto, se abonarán directamente a Dª Elisabeth, siendo éste el único responsable frente al INSS, para la efectividad de la futura prestación de jubilación, sin que la empresa asuma responsabilidad alguna directa o indirecta frente a cualquier organismo de la Seguridad Social.

Quinta

Durante el período de jubilación anticipada, es decir, el comprendido entre los 60 años y la fecha en que cumpla 65, el empleado percibirá una renta mensual fija, no revisable ni reversible en caso de fallecimiento, que será el cociente de dividir por 60 la cantidad equivalente a 2,5 anualidades, entendiendo por anualidad el salario regulador fijado en la estipulación Segunda, actualizado en la parte correspondiente al sueldo y complemento por cargo, en función de los incrementos salariales que se pacten en convenio.

Al igual que durante el perídodo de prejubilación Elisabeth dejará de percibir esta renta si es declarada en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo,cesando asimismo la obligacion de abono de dicha renta en caso de fallecimiento del empleado. La mencionada renta se asegurará en condiciones análogas a las establecidas en la estipulación Tercera.

Sexta

A Dª Elisabeth, le serán aplicables, además, los siguientes beneficios:

Â- En caso de fallecimiento, sus beneficiarios percibirán el importe de las rentas aseguradas pendientes de percibir de la anualidad en que se produzca el fallecimiento, iniciándose el cómputo anual en la fecha de la baja. A tal fin la Empresa una Póliza de Seguro Colectivo Temporal Anual Renovable, complementaria de la Póliza de Seguro de Rentas.

- Durante el período de prejubilación la Empresa continuará aportando a A.T.A.M. el importe equivalente a la última cuota, siempre que el empleado permanezca de alta en dicha Asociación.

- Igualmente durante dicho periodo se mantendrá de alta en el Seguro Colectivo de Riesgo con cuotas a cargo de Telefónica de España. El salario regulador que se tendrá en cuenta es el último percibido como empleado en activo.

- En el caso de que no haya tenido cotizaciones con anterioridad al 1-1-1967, Telefónica de España le abonará el 50% del coste del Convenio Especial con la Seguridad Social a partir de los 60 años y hasta que cumpla los 65, en los términos y condiciones previstos en la estipulación Cuarta." TERCERO.-La base reguladora de la prestación asciende a la suma de 2595,45 Euros siendo el porcentaje el 86% y la fecha de efectos el 30-05-2009.

CUARTO

Interesada la prestación de jubilación anticipada, es denegada por resolución de fecha 11-06-2009, e interpuesta reclamación previa la misma fue desestimada

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

ÕESTIMAR la demanda formulada por Dª Elisabeth frente a INSS y TGSS y TELEFONICA SAU, DECLARANDO el derecho del actor a que le sea reconocida la prestación por jubilación anticipada con una base reguladora de 2595,45 Euros, coeficiente del 86% y fecha de efectos de 30-05-2009, con expresa absolución de la mercantil TELEFONICA SAU y condenando a las entidades demandadas INSS y TGSS a pasar por este reconocimiento de la prestación.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fué impugnado de contario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la pretensión de la...

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