STSJ País Vasco 1514/2010, 25 de Mayo de 2010

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2010:1820
Número de Recurso572/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1514/2010
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 572/10

N.I.G. 48.04.4-09/006542

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 25 de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha trece de Octubre de dos mil nueve, dictada en proceso sobre SSO, y entablado por Imanol frente a INSS, BBK, Norberto y TGSS .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El trabajador, D Imanol, con DNI Nº NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, viene prestando servicios para la empresa demandada BBK, dentro del grupo profesional Administrativo Comercial con nivel retributivo IV.

  2. - El actor interesó la jubilación parcial el 3/2/2009 ante el INSS. Entre la empresa y éste llegaron al acuerdo de reducir la jornada en un 85% de la realizada, suscribiendo contrato a tiempo parcial por jubilación parcial, vinculado a un contrato de relevo concertado con la trabajadora D. Norberto, para mismo grupo profesional,pero con nivel XIV, con fecha 31/12/2008.

    El grupo de cotización del trabajador sustituido es el grupo 3 y el del trabajador relevista el grupo 7.

  3. - Por Resolución de 5/2/2009, el INSS acuerda denegar la prestación de jubilación parcial al demandante, por no cumplir los requisitos establecidos en el art 12 apartado 7 d) de el ET . Asimismo, se hacía constar en la Resolución, que, subsidiariamente y para el supuesto de que pudiera llegar a determinarse en vía jurisdiccional que las infracciones legales determinantes de la denegación del derecho constituyen en realidad irregularidades que no afectan al mismo, en tal caso, la empresa sería responsable del abono de la pensión de jubilación, de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional 2ª -4 del citado decreto 1131/2002 .

  4. - El ámbito funcional de la empresa es el de banca, siendo norma convencional aplicable a la relaciones entre empresa y sus trabajadores el Convenio colectivo de la BBK 2006/2010, que en lo que aquí interesa dispone:

    Art 6 .Grupo profesional.

    1. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio se clasificarán en un único grupo profesional denominado Grupo Administrativo /Comercial que agrupa funciones que se consideran homogéneas, sin perjuicio del mayor o menor grado de autonomía y responsabilidad en el ejercicio de las mismas. En este Grupo profesional se integran quienes desarrollan funciones vinculadas directamente con la actividad financiera, crediticia y cualquier otra función específica de este ámbito de la Caja, asi como quienes desempeñan funciones o trabajos de dirección, ejecutivas, de coordinación, de asesoramiento técnico o profesional, comerciales, técnicas, de gestión, o administrativas.

    2. Las funciones descritas para el Grupo profesional son meramente enunciativas, pudiendo asignarse funciones similares o accesorias a las descritas.

    Asimismo los artículos 7 y 8 disponen:

    Art 7 .-Niveles.

    Dentro del grupo profesional existirán 13 niveles que se asignarán en función de las circunstancias que requieran o aconsejen una retribución diferenciada y de forma que se permita un adecuado desarrollo de las carreras profesionales previstas en este convenio colectivo. Estos niveles retributivos serán denominados con los ordinales II a XIV.

    Art 8 .-Movilidad y polivalencia funcional.

    El personal de la Caja podrá ser adscrito, simultanea o sucesivamente a la realización de cualquiera de las funciones que integran el grupo profesional, con las condiciones que se establecen en el presente Convenio.

  5. - La base reguladora para la jubilación parcial asciende a la suma de 2.568,54 euros, siendo su porcentaje el 85%, con efectos del 31/12/2008.

  6. - Fueron presentadas ente la DP del INSS de Vizcaya 77 solicitudes de jubilación parcial de trabajadores de la BBK en la misma fecha.

  7. - Se ha agotado la vía de reclamación previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Imanol contra Norberto, BILBAO BIZKAIA KUTXA-BBK, INSS y TGSS, declaro el derecho del actor a percibir prestación por jubilación parcial, calculada con arreglo a una base reguladora de 2.568,54 euros, y un porcentaje del 85 %, con efectos desde el 31-12-08, condenando al INSS y TGSS a su reconocimiento y abono, y a la empresa BBK a estar y pasar por dicha declaración.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao ha estimado la demanda formulada por el Sr. Imanol, declarando su derecho a percibir la prestación por jubilación parcial calculada con arreglo a la base reguladora que fija y en el porcentaje del 85%, con efectos desde 31 de diciembre de 2008, condenando al INSS y a TGSS a su reconocimiento y abono, y a BBK a estar y pasar por dicha declaración.

La entidad gestora se había opuesto a la demanda defendiendo lo acordado en vía administrativa, razonando que el puesto del trabajador sustituido y del relevista correspondían a distinta categoría profesional, diferente grupo de cotización y distinto nivel retributivo, interesando de modo subsidiario la responsabilidad de la empresa en el pago de la prestación.

Por su parte, la entidad bancaria admitió los hechos de la demanda y el derecho del actor a la prestación, rechazando su responsabilidad al ser correcto el contrato de relevo suscrito conforme a la ley y al convenio colectivo de aplicación.

La Magistrada autora de la sentencia refleja en ella que BBK ha cumplido con lo establecido en el convenio colectivo de empresa puesto que suscribió el 31 de diciembre de 2008 con el actor, integrado en el grupo profesional Administrativo/Comercial, nivel retributivo IV, contrato a tiempo parcial, reduciendo su jornada en un 85%, y concertando en la misma fecha BBK un contrato de relevo de duración indefinida con el Sr. Norberto, hasta entonces vinculado a la empresa con un contrato temporal en prácticas, integrado en el grupo profesional Administrativo/Comercial, nivel retributivo XIV, constando que el grupo de cotización del trabajador sustituido es el 3 y el del relevista el 7.

La Magistrada autora de la sentencia concluye que se han observado las prescripciones del art. 12 ET por BBK en orden al contrato de relevo pues el precepto identifica como puesto de trabajo similar, aquellas tareas correspondientes al mismo grupo profesional, y el convenio colectivo de aplicación contempla un único grupo profesional; jubilado parcial y relevista se integran en el mismo grupo profesional, por lo que entiende que se ha cumplido el requisito legal que no obliga a la realización de iguales funciones por uno y otro, ni tampoco a que tengan el mismo nivel retributivo o a su inserción en el mismo grupo de cotización, estimando además que relevista y revelado desarrollan funciones similares pues las actividades financieras que llevan ambos a cabo se desempeñan al margen de su nivel de responsabilidad. Es el convenio colectivo el que determina el sistema de clasificación profesional por medido de categorías o grupos, al margen de la opinión que merezca a la gestora esa clasificación, descartando el fraude de ley y el abuso del derecho que esgrime el INSS, que no puede estar ligado al número mayor o menor de solicitantes de la jubilación parcial en la entidad.

El recurso de suplicación interesa una revisión de la crónica judicial y tres motivos de censura jurídica. En ellos se denuncia la infracción del art. 12.7d) del ET en relación al art. 166.2) LGSS, la vulneración del art. 7.2) de Código Civil en relación con el art. 6.4 del mismo cuerpo legal (el uso abusivo del derecho y fraude de Ley ), y de manera subsidiaria se interesa en el tercero y último de ellos, la responsabilidad empresarial invocando la DA 2ª del RD 1131/02 en relación con la sentencia...

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