STSJ Andalucía 2610/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2010:4515
Número de Recurso2788/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2610/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 09-2788 IN Sent. 2610/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMO. SR. D. FRANCISCO ALVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMA. Sra. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

En Sevilla, a treinta de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2610/10

En el recurso de suplicación interpuesto por DÑA. Bibiana, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de CORDOBA, en sus autos nº 278/09; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DÑA. Bibiana, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 12/06/2009 por el Juzgado de referencia, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, nacida el 25-1-60, solicitó pensión de Orfandad solicitada el 15-10-08, como consecuencia del fallecimiento de su madre acaecido el 31-7-08, desestimando el Instituto Nacional de la Seguridad Social la solicitud en Resolución de 30-10-08, alegando el I.N.S.S. que es mayor de dieciocho años y no estaba incapacitada de forma permanente y absoluta al tiempo del fallecimiento.

Interpuesta Reclamación Previa, ha sido desestimada.

SEGUNDO

La causante era pensionista de Jubilación con una base reguladora de 339'80 euros.

TERCERO

La demandante tiene reconocido un grado de minusvalía del 67%.

CUARTO

La demandante padece secuelas de fractura de fémur derecho complicada en 2.000 con celulitis y pseudoartrosis; pierna en extensión rígida con alteraciones tróficas y úlceras cutáneas grado IV.

En 2.007 sufrió una fractura de radio izquierdo que le ha producido afectación del nervio cubital izquierdo. Dicho cuadro le limita para realizar tareas que exijan bipedestación y deambulación prolongadas, así como sobrecargas de miembro inferior derecho y miembro superior izquierdo".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que no ha sido impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimo la demanda de la parte actora, se alza dicha parte en Suplicación por el tramite procesal de los apartados b) c) del artículo 191 de Ley Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

Por el tramite procesal del apartado b) del artículo 191 de Ley Procedimiento Laboral, con correcta invocación procesal y cita expresa en la norma precitada, interesa la recurrente rectificación del contenido fáctico de la sentencia, proponiendo modificación del hecho probado cuarto para que adicione al final lo siguiente: "Precisa ayuda incluso para vestirse. Tributaria de I. Permanente Absoluta para toda clase de trabajo" No ha de accederse a lo solicitado, en primer lugar porque del documento invocado, informe medico privado no se extrae error del juzgador de instancia, a quien el artículo 97.2 de Ley Procedimiento Laboral encomienda la valoración de la prueba, y en segundo lugar porque ningún caso se podría hacer constar en la relación fáctica de la sentencia que la actora es tributaria de I. Permanente Absoluta pues ello no supone la constatación de un hecho, sino de una valoración jurídica cuyo sitio en la...

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