STSJ País Vasco 1192/2010, 27 de Abril de 2010

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2010:1512
Número de Recurso206/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1192/2010
Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 206/10

N.I.G. 48.04.4-09/005929

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 27 de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha veintitrés de Octubre de dos mil nueve, dictada en proceso sobre SSO, y entablado por Juan frente a INSS, Regina, BILBAO BIZKAIA KUTXA -BBK- y TGSS .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante, Juan, nacido el 9-1-48, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 viene prestando servicios para la empresa BILBAO BIZKAIA KUTXA, con un antigüedad de 2-8-1976 y grupo profesional administrativo/comercial, nivel VI-A, y grupo de cotización 3

  2. - El demandante interesó la jubilación parcial y con fecha 31-12-08, entre la empresa y el trabajador suscribieron contrato a tiempo parcial reduciendo la jornada en un 85% de la realizada.

  3. - La empresa BBK, suscribió un contrato de relevo con el trabajador Regina con fecha 31-12-08 con la categoría grupo profesional administrativo comercial, nivel XIV.

    Tanto relevista como relevado realizan funciones de operatoria básica de clientes, de gestión comercial y tareas administrativas 4º.- El ámbito funcional de la empresa es la banca, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de la BBK actividad financiera, en cuya art.6 se dispone:

    Artículo 6 . Grupo Profesional.

    1. -Las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio se clasifican en un único grupo profesional denominado Grupo Administrativo/Comercial que agrupa funciones que se consideran homogéneas, sin perjuicio del mayor o menor grado de autonomía y responsabilidad en el ejercicio de las mismas. En esste Grupo Profesional se integran quienes desarrollan funciones vinculadas directamente con la actividad financiera, crediticia y cualquier otra función específica de este ámbito de la Caja, así como quienes desempeñan funciones o trabajos de dirección, ejecutivas, de coordinación, de asesoramiento técnico o profesional, comerciales, técnicas, de gestión, o administrativas.

    2. -Las funciones descritas para el Grupo Profesional son meramente enunciativas, pudiendo asignarse funciones similares o accesorias a las descritas.

    Asimismo el art.7 y 8 disponen:

    Artículo 7 . Niveles.

    Dentro del grupo profesional existirán 13 Niveles que se asignarán en función de las circunstancias que requieran o aconsejen una retribución diferenciada y de forma que se permita un adecuado desarrollo de las carreras profesionales previstas en este Convenio Colectivo. Estos niveles retributivos serán denominados con los ordinales II a XIV.

    Artículo 8 . Movilidad y polivalencia funcional.

    El personal de la Caja podrá ser adscrito, simultánea o sucesivamente, a la realización de cualquiera de las funciones que integran el Grupo Profesional, con las condiciones que se establecen en el presente Convenio.

  4. - La base reguladora para la jubilación parcial asciende a la suma de 2.570,53 euros, siendo su porcentaje el 85% y la fecha de efectos el 31-12-08.

  5. - Interesado por el demandante prestación de jubilación parcial, por resolución del INSS de fecha 10-02-09 se denegó la misma. Interpuesta reclamación previa la misma fue desestimada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

ESTIMAR la demanda formulada por Juan frente a BILBAO BIZKAIA KUTXA, TGSS, INSS y Regina, DECLARANDO el derecho del actor a la jubilación parcial consistente en el 85% de la base reguladora de

2.570,53 euros, siendo su porcentaje el 85% y la fecha de efectos el 31-12-08, condenando al INSS y TGSS a estar y pasar por esta declaración y al abono de la prestación señalada, con revocación de la resolución impugnada.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Juan formuló demanda interesando la revocación de la resolución del INSS que le denegó la prestación de jubilación parcial, pretensión que sustentaba en la concurrencia de los requisitos para el acceso a tal prestación, interesando subsidiariamente la declaración de responsabilidad de la empresa, Bilbao Bizkaia Kutxa (BBK) para el supuesto de apreciarse que el contrato de relevo no era idóneo.

La entidad gestora se opuso a la demanda defendiendo lo acordado en vía administrativa, razonando que el puesto del trabajador sustituido y del relevista correspondían a distinta categoría profesional, diferente grupo de cotización y distinto nivel retributivo, interesando de modo subsidiario la responsabilidad de la empresa en el pago de la prestación.

La entidad bancaria, admitiendo los hechos de la demanda y el derecho del actor a la prestación, rechazó su responsabilidad al ser correcto el contrato de relevo suscrito conforme a la ley y al convenio colectivo de aplicación.

La instancia ha estimado la demanda declarando el derecho del demandante al acceso a la jubilación parcial en porcentaje del 85% de la base reguladora y conforme a la fecha de efectos que indica, con condena del INSS a su abono y absolución de BBK.

Solución que adopta tras reflejar que BBK ha cumplido con lo establecido en el convenio colectivo de empresa puesto que suscribió el 31 de diciembre de 2008 con el actor, integrado en el grupo profesional Administrativo/Comercial, nivel VI-A, contrato a tiempo parcial, reduciendo su jornada en un 85%, y concertando en la misma fecha BBK un contrato de relevo de duración indefinida con la Sra. Regina, hasta entonces vinculada a la empresa con un contrato temporal en prácticas, integrada en el grupo profesional Administrativo/Comercial, nivel XIV.

La Magistrada autora de la sentencia concluye que se han observado las prescripciones del art. 12 ET por BBK en orden al contrato de relevo pues el precepto identifica como puesto de trabajo similar, aquellas tareas correspondientes al mismo grupo profesional, y el convenio colectivo de aplicación contempla un único grupo profesional; jubilado parcial y relevista se integran en el mismo grupo profesional, por lo que entiende que se ha cumplido el requisito legal que no obliga a la realización de iguales funciones por uno y otro, ni tampoco a que tengan el mismo nivel retributivo o a su inserción en el mismo grupo de cotización, estimando además que relevista y revelado desarrollan funciones similares pues las actividades financieras que llevan ambos a cabo se desarrollan al margen de su nivel de responsabilidad, incidiendo en que la política de ascensos prevista en el pacto colectivo -art. 18 - provoca que no se contrate a una persona en desempleo o con contrato temporal para que acceda al mismo nivel retributivo del jubilado parcial, contratación que comportaría el incumplimiento de lo previsto en esa materia.

El recurso de suplicación plantea una revisión de la crónica judicial y tres motivos de censura jurídica. En ellos se denuncia la infracción del art. 12.7d) del ET en relación al art. 166.2) LGSS, la vulneración del art. 7.2) de Código Civil en relación con el art. 6.4 del mismo cuerpo legal (el uso abusivo del derecho y fraude de Ley ), y de manera subsidiaria se interesa en el tercero y último de ellos, la responsabilidad empresarial invocando la DA 2ª del RD 1131/02 en relación con la sentencia...

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