STSJ Galicia 4212/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:8614
Número de Recurso2190/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4212/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/3311

NIG: 36057 44 4 2009 0006307

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002190 /2010-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SOCIAL 5 DE VIGO AUTOS 1136/09

DEMANDA: 0002190 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 005

Recurrente/s: Celso

Abogado/a: ELVIRA -LANDIN AGUIRRE

Procurador: JAVIER GARAIZABAL GARCIA DE LOS REYES

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:

Graduado Social:

ILMA. SRª Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA SRA. Dª ALICIA CATALÁ PELLÓN

En A CORUÑA, a veintiuno de Septiembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002190/2010, formalizado por el/la D/Dª Elvira Landín Aguirre letrada, en nombre y representación de Celso, contra la sentencia número 180/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0001136/2009, seguidos a instancia de Celso frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Celso presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 180/2010, de fecha cuatro de Marzo de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

D. Celso, nacido el día 3- 2-1960 y con DNI NUM000, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 . Su profesión es la de celador en un hospital. El día 12-5-2008 D. Celso inició proceso de incapacidad temporal por contingencia común con diagnóstico de espondilitis anquilopoyética. El día 31-8-2009 se emitió informe médico de evaluación de incapacidad temporal. El día 2-9-2009 el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen proponiendo el inicio de expediente sobre incapacidad permanente./

Segundo

Incoado expediente sobre invalidez, el día 9-9-2009, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen propuesta calificando la situación de

D. Celso coma constitutiva de incapacidad permanente total por enfermedad común. Dicha propuesta fue Íntegramente asumida par la Dirección Provincial del INSS que el día 17-9-2009 dictó resolución declarando a D. Celso en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de celador, derivada de enfermedad común, con derecho a pensión en cuantía correspondiente al 55% de la base reguladora que quedó fijada en 1.666,97 euros mensuales y con efectos de 9-9-2009./ Tercero.- Contra la anterior resolución D. Celso Formuló reclamación previa impugnando el grado de invalidez reconocido, la cual fue desestimada./Cuarto.- D. Celso padece espondilitis anquilopoyéctica, diagnosticada en la infancia. En el año 2008 sufrió una agravaciOn sintomática con acusada rigidez par severa afectación axial y periférica (afectación de ambas caderas). En RX se aprecia severa afectación axial; en RM de caderas no se objetivan signos compatibles con necrosis avascular, incipiente coxartrosis con lesión subcondral milimétrica en el margen superior de la cavidad acetabular izquierda y signos sugestivos de impingement tipo CAM, no se demuestra liquido intraarticular en cantidad patológica. D. Celso presenta postura y porte: flecha oocipucio pared de 12 cm.; cérvico-pared de 14 cm. flecha lumbar 0 cm. Movilidad segmento cervical F 15°, E 10º, RD 20°, RI 20°, lateralizaciones prácticamente anuladas; segmento dorsal flexo extensión prácticamente anulada; rotaciones 100. Segmento lumbar DDS 52 cm., Schoberg 0,5 cm. Expansión torácica inferior a 1 cm. En 2006 fue diagnosticado de esteatohepatitis de origen no alcohólico. Está diagnosticado de diabetes mellitus no insulinodependiente.

TERCERO

En la sentencia recurrida en...

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