STSJ Galicia 4427/2010, 14 de Octubre de 2010

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2010:8601
Número de Recurso2394/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4427/2010
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2394/2008 BC

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, catorce de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002394 /2008 interpuesto por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. María Teresa en reclamación de ACCIDENTE DE GRADO siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, GOMEZ Y ALONSO SC. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000575 /2006 sentencia con fecha catorce de Marzo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Doña María Teresa, con D.N.I. NUM000 prestó sus servicios la empresa demandada GOMEZ Y ALONSO S.C. dedicada a la actividad de Clínica-Medica dentista desde el 8 de julio de 1996, con la categoría de Auxiliar de Clínica y percibiendo un salario de 1060,10 # incluyendo la prorrata de pagas extras. La empresa citada tiene cubiertos los riesgos profesionales con la MUTUA GALLEGA. El día 2 de julio de 2003 sufrió un accidente laboral al caer por la escalera de la clínica, siendo diagnosticada de fractura de radio izquierdo, con desplazamiento de codo izquierdo e iniciando situación de incapacidad temporal cubierta por Mutua citada. Fue intervenida quirúrgicamente el día 3 de julio de 2003 y dada de alta por mejoría el 29 de septiembre de 2003. Posteriormente comenzó nueva baja por recaída el 8 de enero de 2004, siendo intervenida en la misma fecha con retirada de material de osteosíntesis y sinovectomía parcial de articulación radio cubital proximal, por presentar intolerancia al mismo, siendo dada de alta el día 1 de marzo de 2004 con las secuelas correspondientes a la cicatriz derivada de la intervención. Iniciado expediente para la valoración de secuelas, la Mutua propuso a calificación de lesiones permanentes no invalidantes correspondiente a cicatriz, baremo 110 y dictando el INSS resolución el 13 de agosto de 2004 con la declaración citada. En fecha 13 de agosto de 2004 inicia nueva situación de incapacidad temporal, acudiendo a los servicios médicos e la Mutua el 25 de agosto de 2004 refiriendo dolor ocasional en el brazo y articulación del codo, revelando el estudio electromiográfico una neuropatía severa sensitiva motora de tipo axonal y desmielinizante del nervio radial en su trayecto distal, realizándose el 13 de octubre de 2004 neurolisis del nervio radial con mejoría inmediata del cuadro de dolor anterior, comenzando rehabilitación y con nuevas molestias en noviembre de 2004, informando el estudio electromiográfico de neuropatía leve del nervio radial, permaneciendo de baja hasta el 10 de febrero de 2005 en que fue dada de alta por mejoría./

SEGUNDO

El 1 de septiembre de 2006 inició nueva baja por recaída con el diagnóstico de epicondilitis y fue dada de alta por mejoría el 15 de enero de 2007, prorrogándose sus efectos hasta el 8 de febrero de 2007, fecha de la comunicación oficial de la misma. Frente a esta decisión interpuso la actora reclamación previa y posterior demanda que fue desestimada por sentencia de este mismo Juzgado de fecha 5 de diciembre de 2007 . La demandante solicitó a la Mutua en fecha 30 de noviembre de 2006 una segunda opinión de especialista en traumatología, accediéndose a lo interesado. Padece lesión de tipo axonotmesis del nervio músculo cutáneo y radial del lado izquierdo, con pérdida de fuerza. No se objetivan signos de flexopatia ni de atrapamiento de la rama motora del radial. Esta diagnosticada de braquialgia izquierda, protusión discal C5-C6, hernia discal D3-D4 y trastorno mixto ansioso depresivo, a tratamiento en la Unidad de Salud Mental de A Estrada desde enero de 2007. A tratamiento en la Unidad del Dolor del Hospital de Santiago desde febrero de 2007./ TERCERO.- En fecha 14 de marzo de 2007 solicitó la revisión del gado de incapacidad, interesando la declaración de invalidez total o subsidiariamente parcial, siendo examinada por el E.V.I. que emitió su juicio clínico el 17 de abril de 2007 y desestimada su solicitud el día 23 del mismo mes, interponiendo la actora reclamación previa. Inició nueva situación de I.T. el 2 de noviembre de 2007 por recaída para exéresis de cabeza radial. La trabajadora fue despedida por la empresa, reconociendo la misma en conciliación celebrada el 2 de marzo de 2007 la improcedencia del mismo y finalizando el acto con avenencia. Su base de cotización asciende a 1023,17 #.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA María Teresa frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA y la empresa GOMEZ Y ALOSNO S.C. declaro a la actora en situación de Incapacidad Permanente Parcial derivada de Accidente de Trabajo, condenando a las demandadas, cada una en su respectiva responsabilidad, a que abonen a la demandante la prestación en los términos legal y reglamentariamente establecidos, de conformidad con la base reguladora declarada probada.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda y declara a la actora...

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