STSJ Galicia 4448/2010, 4 de Octubre de 2010

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2010:8593
Número de Recurso2354/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4448/2010
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/3311

NIG: 15030 44 4 2009 0005326

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002354 /2010 MCR JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: 1274/09 DEMANDA: 0002354 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 Recurrente/s: Jose Carlos

Abogado/a: SONIA RODRIGUEZ MOREIRAS

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: PANELTRON, SL

Abogado/a: MARIA PILAR RAMOS SANCHEZ

Procurador:

Graduado Social:

ILMA. SRA. Dª Mª ANTONIA REY EIBE

ILMA.SRA. Dª ISABEL OLMOS PARÉS

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO

En A CORUÑA, a cuatro de octubre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002354 /2010, formalizado por el/la letrada D/Dª SONIA RODRIGUEZ MOREIRAS, en nombre y representación de Jose Carlos, contra la sentencia número 71 /10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0001274 /2009, seguidos a instancia de Jose Carlos frente a PANELTRON, SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jose Carlos presentó demanda contra PANELTRON, SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 71 /10, de fecha once de Febrero de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Jose Carlos, ha venido prestando servicios para la empresa PALNETRON S.L. desde el 2 de septiembre de 1992, con la categoría profesional de Oficial de 1 y percibiendo un salario mensual de

1.283,60 # con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

En fecha 1 de octubre de 2009 la empresa demandada notifica a! actor carta de

despido, con fecha de efectos de ese mismo día alegando la mala situación económica de la empresa y con la finalidad de contribuir a la superación de la misma, y en la que se señala que la decisión viene avalada por los siguientes motivos:

"Desde el año 2005 la empresa viene atravesando una situación continua de pérdidas reflejadas en las cuentas y balances anuales, así como una fuerte disminución en las ventas, que puede apreciarse de manera más acusada desde el año 2008. Concretamente, las ventas en 2007 se situaron en 1.176.683,40#, pasando a 759.902,79#, hasta alcanzar la cifra de 232.077,95 # en el primer semestre del año en curso.

En cuanto a las perdidas, han sido continuadas y cuantiosas en el periodo indicado, alcanzando en el primer semestre de 2009 la alarmante cifra de 75.992,25#.

La amortización de los puestos de trabajo sobrantes es sin duda una medida que cooperara a la superación de dicha situación económica negativa pues comporta una disminución automática de la partida de costes de personal, que contribuye directamente a aliviar la cuenta de resultados.

Por todo ello, esperamos comprenda las razones que nos llevan a tomar la pedida que supone la amortización de su puesto de trabajo.

Asimismo, le comunicamos que la empresa queda a su disposición para facilitarle los datos o explicaciones que considere necesarios.

Se hace entrega en este mismo acto de la indemnización de 20 días por año de servicio, así como una cuantía igual al salario de 30 días correspondientes al periodo de preaviso no concedido y la liquidación de haberes hasta el día de hoy.

Por último, le comunico que se entregará una copia del presente escrito a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento, dando así debido cumplimiento a lo estipulado en el articulo 53.1.c del RDLeg. 1/1995 de 24 de marzo de 1995 ". En el momento de la entrega de la carta la empresa pone a disposición del trabajador la cantidad relativa a la indemnización por despido objetivo, habiendo percibido el actor por este concepto [a cantidad de 15.687,40#. Asimismo pone a su disposición dos finiquitos, uno de ellos por un importe líquido de 17.408

,16 # en donde se incluye indemnización por despido objetivo, así como el salario del mes de octubre de 2009 (1 día) más indemnización por falta de preaviso, y liquidación por parte proporcional de paga extra de Navidad, y otro finiquito por importe líquido de 23.692,55 # en donde además de incluir los mismos conceptos que el preaviso anterior incluía una cantidad a mayores de 7.83 5,98 # que la empresa ponla a disposición del actor para llegar a un acuerdo y evitar un litigio en relación con el presente despido. La cantidad ofertada a mayores coincidió con la que en su día se ofertó a los trabajadores afectados por el ERE.

TERCERO

En fecha 12 de mayo de 2008 la empresa demandada, que en ese momento contaba con un total de 21 trabajadores, presenta una solicitud de tramitación de ERE por causas económicas, solicitando la extinción de la relación laboral de 10 trabajadores.

Dicho expediente, y tras alcanzarse un acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados, concluye con resolución de la Autoridad Laboral de 2 de junio de 2008 en la que se hace constar la existencia de las causas económicas alegadas y se autoriza a la extinción de 10 contratos de trabajo con fecha de efectos del 31 de mayo de 2008. Los trabajadores afectados por dicho ERE fueron lo siguientes:

NOMBRE ANTIGÜEDAD ESPECIALIDAD/ CATEGORIA SALARIO

Conrado 01/08/1975 COMERCIAL OFICIAL 1 1.377,30 # Efrain 08/11/1982 CARPINTERIA OFICIAL 2 1.319,24# Eutimio 03/04/1984 CARPINTERIA OFICIAL 2 1.3 19,24 # Gabino 23/07/1984 CARPINTERIA OFICIAL 2 1.318,54# Hernan 0 1/02/1989 CARPINTERIA OFICIAL 2 1.302,96 #

Javier 26/09/1988 AYUDANTE 1.277,08 #

Leopoldo 02/12/1993 CARPINTERIA OFICIAL 2 1.280,48 # Macarena 12/11/1996 ADMINISTRA.

AUX. ADMIN 1.397,37 #

Pablo 17/11/1999 ADMINISTRA 1.303,70#

Rodolfo 12/09/1988 CARPINTERIA

OFICIAL 1 1.328,49

Tras dicha extinción colectiva quedan en la empresa un otal de 11 trabajadores, que era la plantilla que se mantenía en octubre de 2009, y perteneciendo a los siguientes grupos profesionales.

1 personal directivo.

1 administrativo.

9 obreros.

CUARTO

La empresa demandada se dedica a la actividad de carpintería, a la producción y venta de puertas de madera y derivados. Los resultados económicos de la empresa en los últimos ejercicios han sido los siguientes:

AÑO RESULTADO VENTAS 2005 -106.613,86# 1.276.876,66# 2006 -91.611,03# 1.248.836,42#

2007 -119.491,28# 1.176.683,40#

2008 346.5 12,27 # 759.902,79 #

2009 261.543,78# 443.235,96#

QUINTO

En la misma fecha que el actor han sido despedidos tres trabajadores más. Los trabajadores despedidos en la misma fecha que el actor tenían la siguientes antigüedades y salarios (según resulta de TC2 del mes de septiembre de 2009).

NOMBRE...

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