STSJ Castilla y León 438/2010, 21 de Abril de 2010

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2010:2700
Número de Recurso438/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución438/2010
Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00438/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL 001

(C/ANGUSTIAS S/N)

N.I.G: 47186 44 4 2009 0201507, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 000438/2010

Materia: FALTA MEDIDAS DE SEGURIDAD. INDEMNIZACIÓN.

Recurrente/s: Alejandro

Ltdo.: JOSE MANUEL CRESPO DIEZ

Proc.: MARIA TERESA ALBA ALONSO

RONCERO SOCIEDAD COOPERATIVA

Ltdo.: JOSE ROMAN PEREZ APARICIO

Proc.: GLORIA MARIA CALDERON DUQUE

AXA AURORA IBÉRICA SEGUROS

Ltdo.: JESUS BARBA DE VEGA

Proc.: MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO

Recurrido/s: Alejandro, AXA AURORA IBERICA, S.A., RONCERO SOCIEDAD COOPERATIVO,MONTAJES LLAMAS, S.L., Fabio, PABELLONES INDUSTRIALES ZAMORANOS, S.L., Lázaro Y

REALE SEGUROS, S.A.,; Ltdo: JOSE MARIA DOMINGUEZ SALVADOR, Proc.: MARIA YOLANDA GUTIERREZ IGLESIAS.. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N.1 DE PONFERRADA DEMANDA 00210/08

Rec. Núm. 438/10

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid, a veintiuno de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 438 de 2.010, interpuesto por DON Alejandro, AXA AURORA IBERICA S.A. Y RONCERO SOCIEDAD COOPERATIVA contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de PONFERRADA de fecha 2 de julio de 2.009 (Autos nº 210/08) dictada en virtud de demanda promovida por Alejandro contra REALE SEGUROS, MONTAJES LLAMAS, S.L., PABELLONES INDUSTRIALES ZAMORANOS, S.L., ROMANCERO SOCIEDAD COOPERATIVA, Lázaro, AXA AURORA IBÉRICA SEGUROS, Fabio sobre FALTA MEDIDAS DE SEGURIDAD. INDEMNIZACIÓN, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de marzo de 2.009 se presento en el Juzgado de lo Social nº 1 de Ponferrada demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero

Don Alejandro, nacido el 21/5/1971 con,DNI NUM000, afiliado al RÉGIMEN GENERAL de la Seguridad SocJ.al, con el número NUM001, prestaba servicios como soldador montador para la empresa MONTAJES LLAMAS S.L., dedicada a la actividad de la construcción. Esta empresa tenía concertado el riesgo de accidente de trabajo con la MUTUA FREMAP.

Segundo

El trabajador en fecha 12/3/2.004 cuando prestaba servicios para su empresa en el término municipal de Peleas de Abajo, en la provincia de Zamora, en condiciones atmosféricas adversas(día de viento y lluvia) sufrió un accidente mientras estaba montando la cubierta de una nave junto con otros compañeros, realizando la actividad de clavar chapas metálicas, resbalando hasta el canalón con el que rebotó y cayendo al suelo desde una altura de cinco metros aproximadamente, sufriendo lesiones múltiples. El trabajador disponía de arnés de seguridad, si bien no lo utilizaba en ese momento, no existiendo un cable amarrado a un punto fijo donde anclar el arnés. Se había colocado una red perimetral si bien no existían barandillas resistentes, o plataformas perimetrales que protegieran al trabajador frente al riesgo de caída a distinto nivel.

Dicho trabajador fue declarado por el INSS afecto de una gran invalidez como consecuencia del mencionado accidente por las limitaciones siguientes: paraplejia con nivel 08*, sin control de esfínteres, deambulación en silla de ruedas, marcha en tramos muy cortos, bipedestación con andador y aparatos ortopédicos. El capital coste de renta asciende a la cantidad de 198.436,85 Euros.

Tercero

A consecuencia del accidente la Inspección de Trabajo de Zamora levantó acta de infracción en fecha 8/6/2.004 en la que se hace constar en relación con el accidente grave ocurrido el día 12/3/2.004 lo siguiente: El accidente de trabajo se produce en una nave en construcción situada en el término municipal de Peleas de Abajo en la provincia de Zamora, objeto de visita por parte de la Inspectora de Trabajo y Seguridad Social que lo suscribe (con fecha 25/3/2.004) y de la unidad dé Seguridad y Salud en Zamora (con fecha 15/3/2.004). Durante la visita se comprueba que efectivamente no se realizaba actividad alguna en el centro visitado que aparecía con una protección perimetral de su cubierta con quitamiedos de cuerda. La descripción del accidente)", se fi, contiene en el correspondiente parte de accidente laboral y se refiere igualmente por el propio trabajador accidentado en conversación telefónica, teniendo en cuenta que se encontraba en situación de incapacidad temporal: Estaba montando la cubierta de la nave junto con otros compañeros (clavando chapas metálicas) cuando resbaló hasta el canalón con el que tropezó cayendo al suelo desde una altura de cinco metros y con resultado de lesiones múltiples. Manifiesta que disponía de arnés de seguridad si bien no se utilizaban, ni existía un cable amarrado a un punto fijo donde anclar el arnés.

Dichas circunstancias se reflejan en los informes técnicos examinados:

  1. -El informe de investigación elaborado por el Servicio de Prevención contratado por la empresa señala como causas del accidente: no utilizar equipos de protección individual, mala utilización de los equipos de protección colectiva y carecer o ser inadecuada la protección individual.

    Como medidas de prevención señala: adecuada colocación de equipos anticaídas colectivos (redes/barandillas) y utilización de equipos anticaídas individuales (arneses) asociados a líneas de vida.

  2. -El Informe técnico elaborado por la Unidad de Seguridad y Salud en Zamora señala como causas del accidente: desconocimiento por el trabajador del riesgo existente en la realización de su trabajo en condiciones adversas con las existentes el día del accidente (la cubierta estaba mojada' por las lluvias del día anterior), no disponer de barandillas resistentes, plataformas perimetrales que protegieran al trabajador frente al riesgo de caída a distinto nivel ni de cable amarrado a un punto fijo y seguro donde sujetar el arnés. Realizar el trabajo con factores atmosféricos adversos.

    Como medidas preventivas señala: se protegerá a los trabajadores frente al riesgo de caída de altura desde el perímetro de la cubierta disponiendo de barandillas resistentes, plataformas, etc., y no con quitamiedos o en su defecto, tendiendo a lo largo de la cubierta un cable o cuerda a la que se pueda amarrar el cinturón de seguridad(ambos sistemas se encuentras contemplados en el Plan de Seguridad elaborado por la empresa SERTEC para la empresa promotora) y se suspenderán los trabajos en cubierta cuando las condiciones atmosféricas sean desfavorables (vientos fuertes, lluvia, nieve...).

    De los hechos expuestos se concluyó una infracción en materia de Prevención de Riesgos laborales, de conformidad con la definición de las mismas recoge el artículo 5.2 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el R.D. Leg. 5/2.000 de 4 ce agosto BOE del 8) derivada del incumplimiento de lo previsto en las siguientes disposiciones :

    l° ANEXO IV DEL R.D. 1627/1997 DE 24 DE OCTUBRE, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción (BOE del 25). Parte C apartado 3° relativo a caídas de altura y apartado 12 relativo a otros trabajos específicos, y 2 o la Orden de 28/8/1970 por la que se aprueba la Ordenanza de Trabajo aplicable en el Sector de la Construcción artículos 187 y 193 . Tal incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales la califica y tipifica como una infracción grave de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.16 del R.D. Leg. 5/2.000 procediendo a graduar la sanción en su grado mínimo y proponiendo la imposición de la sanción por un importe total de 1.800 #.

Cuarto

En fecha 12/7/2.004 fue dictada resolución por la Delegación Territorial de Zamora - Oficina Territorial de Trabajo de la Junta de Castilla y León resolviendo imponer a MONTAJES LLAMAS S.L., una multa de 1.800(Mil ochocientos euros) por la comisión de una infracción administrativa en el orden social, así como confirmar el acta de infracción practicada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Quinto

""En fecha 4/4/2.005 fue dictada, Resolución por el INSS, en la que en su hecho 2 ° se hace constar que en el informe propuesta de la, Inspección de Trabajo y Seguridad Social se fija un recargo del 3 0%, para las prestaciones económicas' derivadas de este accidente, en virtud de lo establecido en el artículo 123 de la, Ley General de la Seguridad Social, aprobado

,por Real Decreto legislativo 1/1994 de 20 de junio, por entender que el accidente ocurrió como consecuencia de la omisión de medidas de seguridad con infracción de lo establecido en el Anexo IV parte C y 3 Y 12 del Real Decreto 1.627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, así como los artículos 187 y 193 de la Orden de 28(8/1970 por la que se aprueba la Ordenanza de Trabajo aplicable en el sector de la construcción, ya que la obra carecía de equipos de protección anticaída colectivo, con redes o barandillas, y la protección individual a disposición del trabajador era inadecuada por no existir líneas de vida donde poder anclar los arneses de seguridad. Y resuelve...

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