STSJ Cataluña 6446/2010, 7 de Octubre de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
ECLIES:TSJCAT:2010:7853
Número de Recurso771/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6446/2010
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0003557

mm

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 7 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6446/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Pablo frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 8 de mayo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 111/2009 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de mayo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Pablo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en solicitud de reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente total, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de la pretensión planteada frente a ella.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. El actor, D. Jose Pablo, con DNI nº NUM000, nacido el 16-3-53, consta afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 y de alta en el Régimen General por su profesión habitual de Oficial de Químicas.

SEGUNDO

En fecha 29-9-08 inició un período de incapacidad temporal y el día 23-10-08 solicitó la prestación de incapacidad permanente, que le fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolución de 4-12-08. Las lesiones reconocidas por la entidad gestora fueron las siguientes: "Trastorno depresivo ansioso sin especificar; rasgos de personalidad obsesiva; recientemente (10/2008) episodio depresivo".

TERCERO

Frente a esa resolución el actor interpuso reclamación previa, que fue desestimada en fecha 20-1-09.

CUARTO

La base reguladora de la prestación es de 2.259,00 euros y la fecha de efectos es de 10-11-08.

QUINTO

El actor presenta trastorno depresivo mayor crónico, con episodio recidivante grave con síntomas psicóticos."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación D. Jose Pablo, frente al pronunciamiento de la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 24 de los de Barcelona, dictada en autos núm. 111/2009, de fecha 8.5.2009, que desestima la demanda interpuesta por dicho recurrente en reclamación de incapacidad permanente absoluta. El recurso plantea un único motivo de impugnación, al cobijo de la letra c) del art. 191 LPL, denunciando la infracción del art. 137.5 y del art. 136 de la LGSS, señalando que de la prueba practicada, el actor presenta trastorno depresivo de larga evolución, crónico y con sintomatología psicótica, por lo que es merecedor del grado de incapacidad absoluta instado, siendo irrelevante que la solicitud de incapacidad permanente se cursara cuando llevaba sólo 1 mes en situación de incapacidad temporal. Solicita, por ello, una pensión de incapacidad absoluta, sobre una base reguladora de 2259 euros y con fecha de efectos de

10.11.2008.

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