STSJ Cataluña 6443/2010, 7 de Octubre de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
ECLIES:TSJCAT:2010:7851
Número de Recurso737/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6443/2010
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0017062

mm

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 7 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6443/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Julieta frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 11 de noviembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 603/2009 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de noviembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Julieta en reclamación de situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común al no producirse su mejoría contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones efectuadas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Julieta, nacida el 23 de octubre de 1967, fue declarada en situación de incapacidad permanente absoluta por resolución del INSS de 13 de noviembre de 2007, siendo su profesión habitual la de subalternos-acts hospitalarias.

SEGUNDO

Las lesiones que dieron lugar a dicha declaración de incapacidad fueron: "trastorno bipolar episodio depresivo en tratamiento".

En el dictamen del ICAM de 9 de octubre de 2007 previo a dicha resolución y en sus observaciones se hizo constar "presunción de patología invalidante. Revisión 1 año".

TERCERO

Iniciado expediente de revisión por la Dirección Provincial del INSS se dictó resolución de fecha 31 de marzo de 2009 declarando que la actora no se encuentra en la actualidad afecta a ningún grado de incapacidad permanente, debiendo dejar de percibir la pensión a partir del día siguiente a la fecha de la resolución.

CUARTO

Se agotó la vía administrativa ante el citado organismo quien por resolución de fecha 5 de mayo de 2009 confirmó el pronunciamiento inicial.

QUINTO

Según dictamen del ICAM la actora presenta las siguientes lesiones: "trastorno bipolar tipo I, episodio más reciente depresivo sin síntomas psicóticos. En la última visita la paciente se encontraba eutímica, si bien con sintomatología depresiva reactiva a grave crisis conyugal", siendo la conclusión en la revisión del grado de incapacidad "mejoría".

SEXTO

La actora padece las lesiones recogidas en el citado dictamen del ICAM.

SEPTIMO

Para el caso de estimación de la demanda, la base reguladora de la prestación es de 938'52 euros y la fecha de efectos el 1 de abril de 2009, no controvertido. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación Dª. Julieta, frente al pronunciamiento de la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 20 de los de Barcelona, dictada en autos núm. 603/09, de fecha 11.11.2009, que desestima la demanda interpuesta por dicho recurrente en reclamación de incapacidad permanente absoluta. El recurso plantea un doble motivo de impugnación, que no ha sido impugnado de contrario.

El primer motivo de recurso, al cobijo de la letra a) del art. 191 LPL, insta la nulidad de actuaciones, señalando que de lo actuado resulta que la actora sigue padeciendo el trastorno bipolar que la hace acreedora del grado de incapacidad absoluta que en su día le fue reconocido por el INSS (13.11.2007), por lo que la resolución administrativa de dicho organismo por la que, en expediente de revisión, se deniega la referida pensión con efectos de 1.4.2009, debió anularse por el juzgador a quo.

El motivo no puede ser estimado. En efecto, sabido es que la nulidad de actuaciones, como motivo excepcional de impugnación, debe basarse en una vulneración de garantías procesales que genere indefensión. Pues bien, en este caso la parte recurrente no indica la vulneración en cuestión, ni siquiera arguye indefensión, de forma y manera que, dado que la Sala no puede...

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