STSJ Cataluña 1112/2010, 13 de Octubre de 2010
Ponente | LUIS FERNANDO GOMEZ VIZCARRA |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:7565 |
Número de Recurso | 390/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 1112/2010 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 390/2008
Parte apelante: Héctor
Representante de la parte apelante: JUAN ANTONIO SATORRAS CALDERON
Parte apelada: CORREOS Y TELEGRAFOS
Representante de la parte apelada: DEL ESTADO ABOGADO
S E N T E N C I A Nº 1112/2010
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
JOAQUIN BORRELL MESTRE
D. LUIS FERNANDO GÓMEZ VIZCARRA
En la ciudad de Barcelona, a trece de octubre de dos mil diez
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don LUIS FERNANDO GÓMEZ VIZCARRA, quien expresa el parecer de la SALA.
El día 02/07/2008 el Juzgado Contencioso Administrativo 8 de Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 332/2005, dictó Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra la supresión del complemento de productividad, contra supresión dela plaza de Técnico nivel 20 y contra traslado a Sant Cugat del Vallés. Sin expresa imposición de costas.
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.
Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 7 de octubre de 2010.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
El recurso de apelación autoriza al Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria del Juez "a quo", pero el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, oralidad y contradicción, determina por regla general, que la valoración probatoria realizada por el Juez de instancia, a quien legalmente le corresponde la apreciación de las pruebas practicadas, debe respetarse en la alzada, con la única excepción de que la conclusión probatoria de que se trate carezca de apoyo en el conjunto probatorio praticado.
En el presente supuesto, la cuestión objeto de debate viene determinada por la pretensión del recurrente impugnando la supresión del complemento de productividad al mismo, la supresión de la plaza nivel 20 que venía ocupando en el CCP de Colón, de esta Capital, la adjudicación de la plaza de nivel 18 en el CTA de Sant Cugat del Vallés, la falta de reconocimiento del nivel 20 por haber transcurrido más de 3 años en el desempeño de la misma plaza que fue suprimida, y la indemnización por daños y perjuicios, todo llo derivado de la relación funcionarial del recurrente con la Sociedad Estatal Correos y Télegrafos.
Llegados a este punto, debe hacerse constar que la misión de esta Sala no es la de llevar a cabo un segundo juicio sobre la cuestión objeto de debate, sino la de examinar y analizar la valoración que el Juez "a quo" ha llevado a cabo sobre la actividad probatoria practicada, y si la conclusión a la que ha llegado se halla o no ajustada a Derecho y a la resultancia de dicha prueba, y en...
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