STSJ Castilla-La Mancha 1318/2010, 23 de Septiembre de 2010
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2010:3272 |
Número de Recurso | 836/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1318/2010 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01318/2010
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 59 65 65, 70, 71
Fax:967 59 65 69
NIG: 02003 34 4 2010 0100870
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000836 /2010 JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000741 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 Recurrente/s:
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: Estrella
Abogado/a:
Procurador: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ
Graduado Social:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE) Recurrente/s: INSS INSS, TGSS TESORERIGA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: Estrella
Abogado/a: JAVIER TOLEDO MARTIN
Procurador: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ
Graduado Social:
Recurso nº 836/10.-Ponente: Sr. José Montiel González.
Iltmo. Sr. D. José Montiel González
Presidente
Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez
Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido =================================================
En Albacete, a veintitrés de septiembre de dos mil diez. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DE SM EL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1.318
En el Recurso de Suplicación número 836/10, interpuesto por INSS Y TGSS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, de fecha 26 de noviembre de 2009, en los autos número 741/09, sobre Incapacidad Permanente, siendo recurrida Estrella .
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que con revocación de la resolución administrativa impugnada de fecha 05/02/09 y con estimación de la demanda deducida por Dª Estrella, contra INSS y TGSS, en reclamación DE INVALIDEZ debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual, condenando a las Entidades gestoras demandadas, a que le abonen una prestación del 55% de la base reguladora por importe mensual de 523,84 euros con las revalorizaciones legales correspondientes, y con efectos del 6/02/09".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
La demandante Dª Estrella, nació en fecha 13-08-1961, figura afiliado, a la Seguridad Social, con el Nº NUM000, en el Régimen General siendo su profesión habitual, la de cuidadora de Enfermos discapacitados.
La actora sufrió baja medica por IT en fecha 23/04/07, permaneciendo en situación de IT derivada de EC, hasta el día 21/10/08, en que causo alta con propuesta de invalidez.
La demandante en fecha 24/11/08 solicitó reconocimiento de invalidez permanente en el grado de IPT.
El INSS dictó resolución en fecha 06/02/2009 denegando la solicitud de la demandante. El demandante no conforme con dicha resolución, en fecha 27/02/2009 interpuso reclamación previa contra la citada resolución, la cual fue expresamente desestimada por nueva resolución del INSS de fecha 27/04/2009.
Las dolencias que presenta la actora en la actualidad son las siguientes:
-
Inestabilidad de la articulación trapeciometacarpiana del primer dedo de la mano izquierda.
-
Rizartrosis grado II de la mano izquierda
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Tendinitis del manguito de los rotadores bilateral
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Tendinitis de quervain en ambas muñecas
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Síndrome del tunel del carpo bilateral
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Tendinitis anserina bilateral
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Síndrome miotensivo con sobrecarga muscular sobre la cintura escapular
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Poliartrosis generalizada axial y periférica
-
Trocanteritis bilateral
La Base Reguladora de la prestación reclamada IPT derivada de Enfermedad Común es de 952,44 #/mensuales y la fecha de efectos la prestación que se postula es 6-02-09.
La demandante acredita tener cotizados en el Régimen general, un total de 5.977 días.
La profesión habitual de la actora es cuidadora de enfermos discapacitados cuyas funciones son las siguientes:
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Duchar a personas deficientes.
-
Cepillado de dientes.
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Aplicar crema hidratante corporal.
-
Vestir totalmente con abotonado y atado de cordones de calzado.
-
Dar desayuno, comida, merienda y cena a los que lo necesitan.
-
Dar medicación en cada una de las comidas, extrayendo los comprimidos de los blister.
-
Cambio de pañal, a los que lo necesitan, tres veces al día; y las veces que sea necesario de formas extraordinaria.
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Paseo diario mañana y tarde, con el riesgo de que se escapen y halla que correr tras ellos y empujar las sillas de ruedas de los que las precisan.
-
Atención a los que sufren crisis epilépticas.
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Atención a los que sufren crisis nerviosas, lo que conlleva el riesgo de golpes con los pies y manos. 11. Evitar y parar las posibles peleas entre los discapacitados.
-
Salidas a espectáculos, actos públicos y actividades e instalaciones deportivas, con el consiguiente estrés.
-
En el turno de noche una sola persona para atender a todos: dar medicación cambio de pañales, cambio de ropa personal y de cama, si es preciso.
La actora agotó la preceptiva...
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