STSJ Castilla-La Mancha 1318/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:3272
Número de Recurso836/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1318/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01318/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0100870

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000836 /2010 JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000741 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 Recurrente/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Estrella

Abogado/a:

Procurador: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

Graduado Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE) Recurrente/s: INSS INSS, TGSS TESORERIGA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Estrella

Abogado/a: JAVIER TOLEDO MARTIN

Procurador: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

Graduado Social:

Recurso nº 836/10.-Ponente: Sr. José Montiel González.

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido =================================================

En Albacete, a veintitrés de septiembre de dos mil diez. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.318

En el Recurso de Suplicación número 836/10, interpuesto por INSS Y TGSS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, de fecha 26 de noviembre de 2009, en los autos número 741/09, sobre Incapacidad Permanente, siendo recurrida Estrella .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que con revocación de la resolución administrativa impugnada de fecha 05/02/09 y con estimación de la demanda deducida por Dª Estrella, contra INSS y TGSS, en reclamación DE INVALIDEZ debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual, condenando a las Entidades gestoras demandadas, a que le abonen una prestación del 55% de la base reguladora por importe mensual de 523,84 euros con las revalorizaciones legales correspondientes, y con efectos del 6/02/09".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La demandante Dª Estrella, nació en fecha 13-08-1961, figura afiliado, a la Seguridad Social, con el Nº NUM000, en el Régimen General siendo su profesión habitual, la de cuidadora de Enfermos discapacitados.

SEGUNDO

La actora sufrió baja medica por IT en fecha 23/04/07, permaneciendo en situación de IT derivada de EC, hasta el día 21/10/08, en que causo alta con propuesta de invalidez.

TERCERO

La demandante en fecha 24/11/08 solicitó reconocimiento de invalidez permanente en el grado de IPT.

El INSS dictó resolución en fecha 06/02/2009 denegando la solicitud de la demandante. El demandante no conforme con dicha resolución, en fecha 27/02/2009 interpuso reclamación previa contra la citada resolución, la cual fue expresamente desestimada por nueva resolución del INSS de fecha 27/04/2009.

CUARTO

Las dolencias que presenta la actora en la actualidad son las siguientes:

  1. Inestabilidad de la articulación trapeciometacarpiana del primer dedo de la mano izquierda.

  2. Rizartrosis grado II de la mano izquierda

  3. Tendinitis del manguito de los rotadores bilateral

  4. Tendinitis de quervain en ambas muñecas

  5. Síndrome del tunel del carpo bilateral

  6. Tendinitis anserina bilateral

  7. Síndrome miotensivo con sobrecarga muscular sobre la cintura escapular

  8. Poliartrosis generalizada axial y periférica

  9. Trocanteritis bilateral

QUINTO

La Base Reguladora de la prestación reclamada IPT derivada de Enfermedad Común es de 952,44 #/mensuales y la fecha de efectos la prestación que se postula es 6-02-09.

SEXTO

La demandante acredita tener cotizados en el Régimen general, un total de 5.977 días.

SEPTIMO

La profesión habitual de la actora es cuidadora de enfermos discapacitados cuyas funciones son las siguientes:

  1. Duchar a personas deficientes.

  2. Cepillado de dientes.

  3. Aplicar crema hidratante corporal.

  4. Vestir totalmente con abotonado y atado de cordones de calzado.

  5. Dar desayuno, comida, merienda y cena a los que lo necesitan.

  6. Dar medicación en cada una de las comidas, extrayendo los comprimidos de los blister.

  7. Cambio de pañal, a los que lo necesitan, tres veces al día; y las veces que sea necesario de formas extraordinaria.

  8. Paseo diario mañana y tarde, con el riesgo de que se escapen y halla que correr tras ellos y empujar las sillas de ruedas de los que las precisan.

  9. Atención a los que sufren crisis epilépticas.

  10. Atención a los que sufren crisis nerviosas, lo que conlleva el riesgo de golpes con los pies y manos. 11. Evitar y parar las posibles peleas entre los discapacitados.

  11. Salidas a espectáculos, actos públicos y actividades e instalaciones deportivas, con el consiguiente estrés.

  12. En el turno de noche una sola persona para atender a todos: dar medicación cambio de pañales, cambio de ropa personal y de cama, si es preciso.

OCTAVO

La actora agotó la preceptiva...

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