STSJ Castilla y León 1418/2010, 14 de Octubre de 2010

PonenteSUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2010:5438
Número de Recurso1418/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1418/2010
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01418/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL 001

(C/ANGUSTIAS S/N)

N.I.G: 47186 44 4 2009 0302399, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001418 /2010

Materia: ALTA MEDICA

Recurrente/s: Manuela

Recurrido/s: INSS Y TGSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de VALLADOLID DEMANDA 0001109 /2009

Iltmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente

D. Juan José Casas Nombela

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a catorce de Octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1.418/2.010, interpuesto por Manuela, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Valladolid, de fecha 18 de Febrero de 2.010, (Autos núm. 1109/2.009), dictada a virtud de demanda promovida por Manuela, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre IMPUGNACION DE ALTA MEDICA.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16.09.2009, se presentó en el Juzgado de lo Social nº 3 de Valladolid, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- A la actora, Manuela, nacida el 2/11/1955, perteneciente al Régimen General, de profesión peón y en situación de IT desde el 8/4/08, mediante resolución del INSS con registro de salida de 3/6/09, se procedió a emitir alta médica con fecha 10/6/09, agotada la duración máxima de doce meses de percepción del subsidio, en virtud del dictamen propuesta del EVI de fecha 3/6/09. SEGUNDO.- No conforme la demandante con dicha resolución interpuesto contra la misma reclamación previa que fue expresamente desestimada mediante nueva resolución del aludido Ente gestor de fecha 3/8/09. TERCERO..- La actora presenta: Dolores osteoarticulares generalizados sin gran repercusión funcional ni signos de radiculopatías. Vértigo periférico. Abdominalgia inespecífica. Obesidad. Histerectomía total con doble anexectomia. Uropatía obstructiva que evolucionó favorablemente".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, no fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que desestimando la demanda absuelve a las demandadas de las pretensiones contra ellas deducidas; se alza en suplicación el Letrado Don Angel Galache Sabugo, en nombre y representación de Doña Manuela aduciendo como primer y único motivo de recurso, al amparo del apartado c) del artículo 191 del Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril, por vulneración del artículo 128.1 a) de la LGSS.

El precepto referido indica que "agotado el plazo de duración de doce meses previsto en el párrafo anterior, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de seis meses más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica, a los efectos previstos en los párrafos siguientes. De igual modo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se...

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