STSJ Castilla y León 1136/2010, 6 de Octubre de 2010

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2010:5355
Número de Recurso1136/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1136/2010
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01136/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL 001

(C/ANGUSTIAS S/N)

N.I.G: 49275 44 4 2009 0001133, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001136 /2010

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Roque

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de ZAMORA DEMANDA 0000639 /2009

Rec. núm. 1136/10

Ilmos. Sres.

D. Manuel Mª Benito López

Presidente de la Sala

D. Juan José Casas Nombela

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez/

En Valladolid a seis de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 1136 de 2010 interpuesto por D. Roque contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Zamora (autos 639/09) de fecha 15 de marzo de 2010, dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra la Mutua ASEPEYO y otros sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de octubre de 2009 se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Zamora demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El demandante D. Roque con D.N.I. número NUM000, nacido el día 7 de febrero de 1958, figura afiliado a la Seguridad Social en su Régimen General con nº NUM001 siendo su profesión encargado tractorista. Segundo.- En fecha de 15-03-05 el actor sufrió accidente de trabajo pasando a situación de IT y tramitado expediente de incapacidad permanente y determinación de contingencia por sentencia de 20-5-07 no se acordó la calificación de accidente laboral denegando la incapacidad permanente. En fecha de 2-10-06 el actor inició nuevo procedimiento para reclamación de incapacidad permanente dictándose sentencia en fecha de 13 de noviembre de 2007 por la que se denegaba la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados fijando como secuelas pequeña hernia discal L4-L5 central sin compromiso radicular, mínima profusión anular en L3-L4; discartrosis en C6-C7 con rectificación de lordosis cervical. Refiere dolor en región lumbar y sacra irradiado a EEII; refiere dolor en hombro y brazo izquierdo con sensación de tenerlo cargado y disminución de fuerza. En fecha de 9-11-07 el actor inició nuevo procedimiento para reclamación de incapacidad permanente dictándose sentencia en fecha de 26 de mayo de 2.00 (sic) por la que se denegaba la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados fijando como secuelas lumbalgia, gonartrosis incipiente y profusiones discales L3-L5.- Tercero.- En fecha 11-6-09 se inició expediente de declaración de incapacidad permanente por el actor siendo examinado el actor por el EVI en fecha de 16-6-09 y emitiéndose dictamen propuesta en fecha de 23-6-09. Mediante Resolución de fecha 25 de junio de 2009 de la Dirección Provincial del INSS de Zamora se acordó denegar la incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones un grado suficiente. Contra esta Resolución el actor presentó la oportuna reclamación previa el día 5-8-09 que fue desestimada mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 11-8-09 Cuarto.- El actor está diagnosticado de lumbalgia que irradia a EEII; espondiloartrosis lumbar L3-L4 con profusiones discales, moderada estenosis de canal. Gastritis crónica. Hernia de hiato. Esofagitis grado I. Espenectomía en 2005. Presenta limitaciones para tareas que supongan gran sobrecarga lumbar. Quinto.- La base reguladora para la incapacidad permanente total y absoluta de accidente de trabajo es de 1.209,09 euros mensuales y por enfermedad común 56,90 euros mensuales".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por la Mutua codemandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Zamora, de 15 de marzo de 2010, desestimo la demanda deducida por D. Roque frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y frente a la Mutua de Accidentes de Trabajo nº 151, Asepeyo, demanda a cuyo través se reivindicaba la declaración de afectación de su suscriptor a incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio o, subsidiariamente, a incapacidad permanente total para su habitual profesión, derivadas de accidente de trabajo o, también subsidiariamente, de enfermedad común, con los correspondientes derechos prestacionales, a calcular con arreglo a un haber regulador de 1209,09 euros por lo que respecta a las prestaciones reclamadas por contingencia profesional. De esa suerte, la citada sentencia vino a ratificar la adecuación a derecho de las resoluciones administrativas combatidas en la sede judicial, actos aquellos que habían establecido que las dolencias que padece el Sr. Roque no son tributarias de grado alguno de invalidez profesional.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la propia parte en la instancia demandante, quien interesa en primer término, al amparo de lo previsto en el artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia.

En primer lugar, insta el escrito de recurso la incorporación al relato fáctico de origen de un nuevo ordinal con el siguiente texto: "D. Roque sufre trastorno depresivo reactivo y no está capacitado para realizar las tareas fundamentales de su trabajo habitual en el campo".

A juicio de la Sala, sin embargo, no es posible aceptar esa pretensión de adición probatoria. De un lado, porque...

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