STSJ Cataluña 6851/2010, 26 de Octubre de 2010

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2010:6838
Número de Recurso4917/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6851/2010
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2007 - 0000836

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 26 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6851/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Fructuoso frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 19 de marzo de 2009, dictada en el procedimiento Demandas nº 155/2007 y siendo recurrido/a MAPFRE VIDA y ALSTOM TRANSPORTE SA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de marzo de 2007, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de marzo de 2009, que contenía el siguiente Fallo:

"DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA origen de las presentes actuaciones, promovida por Fructuoso, frente a ALSTOM TRANSPORTE, S.A. y MAPFRE SEGUROS, ABSOLVIENDO a las demandadas de toda pretensión declarativa y de condena frente a ellas ejercitada. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1º.- El demandante Fructuoso y la demandada ALSTOM TRANSPORTE, S.A. comparecieron ante el CMAC de Barcelona en fecha 27 de febrero de 2004, a propósito de la papeleta por despido que el primero había presentado ante dicho organismo.

  1. - Dicho acto finalizó con avenencia al haber acordado las partes comparecidas lo siguiente:

    "El interesado no solicitante ALSTOM TRANSPORTE, S.A., reconoce la improcedencia del despido notificado al solicitante el día 17 de febrero de 2004, con efectos del día 27 de febrero de 2004 y se compromete a pagar las cantidades que mensualmente se abonarán por dicho concepto y que se detallan en el documento anexo a la presente acta. La empresa entregará al solicitante, como garantía de pago de las mismas, el boletín de adhesión a la póliza del plan de rentas suscrito con una compañía de seguros, aceptando el actor las condiciones que figuran en dicha póliza. Asimismo, por todo el día 1 de marzo de 2004, se abonará al actor la cantidad correspondiente a liquidación de partes proporcionales y salarios devengados hasta el día de hoy, cuya cuantía se ignara en este acto por hallarse pendiente de cálculo. Mediante el cobro de las cantidades especificadas en el citado anexo, así como de la liquidación que se practique el día 1 de marzo de 2004, ambas partes se considerarán recíprocamente saldadas y finiquitadas por toda clase de conceptos, sin derecho a percibir ni reclamar ninguna otra cantidad bajo ninguna forma o concepto alguno". (documentos núm.1 y 1.bis de los aportados por el actor que se tienen por reproducidos).

  2. - La cantidad total que debía percibir Fructuoso hasta el mes de diciembre de 2006, inclusive, en aplicación del anterior acuerdo era de 33.986'75 euros, habiendo percibido a dicha fecha un total de

    35.622'25 euros.

  3. - En los meses de enero de 2006 a diciembre de 2006, ambos inclusive, Fructuoso debía haber percibido las cantidades establecidas en el anexo para dicho periodo, habiendo percibido las cantidades que se señalan en el hecho tercero de la demanda, que se da por reproducido.

  4. - La empresa en aplicación del acuerdo alcanzado con el actor suscribió como tomadora una póliza con la entidad MAPFRE SEGUROS, siendo asegurado y beneficiario de la misma Fructuoso, quien firmó la póliza como asegurado, y firmó asimismo el anexo que se adjuntó a la misma donde se establecían los importes y plazos cuyo pago garantizaba la entidad aseguradora. Dicha póliza fue emitida en fecha 11 de octubre de 2004 (documentos núm. 2 y 3 de los aportados por el actor cuyo contenido se da por reproducido).

  5. - Intentada la conciliación, el acto se celebró el día 13 de marzo de 2007, concluyendo con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la partes demandadas ALSTOM TRANSPORTE, S.A. y MAPFRE VIDA, S.A., a las que se dió traslado...

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