STSJ Cataluña 6110/2010, 27 de Septiembre de 2010
Ponente | FELIPE SOLER FERRER |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:6832 |
Número de Recurso | 6878/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 6110/2010 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0014767
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ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
En Barcelona a 27 de septiembre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6110/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Fulgencio frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 21 de Julio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 523/2009 y siendo recurridos -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.
Con fecha 20 de Mayo de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de Julio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
"Desestimo la demanda interpuesta por Fulgencio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), en materia de Incapacidad Permanente, y absuelvo a las demandadas de los pedimentos efectuados".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Fulgencio, nacido el día 22.05.1955, con DNI nº NUM000 se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 (f. 95).
Tramitado el expediente de declaración de incapacidad, se emitió dictamen por la UVAMI en fecha de 7.01.2009 con el siguiente resultado: "cardiopatía isquémica. Enfermedad coronaria de TC, CD y 2 vasos. ACTP+stents en CD y TC (agosto 2008 y octubre 2008). Episodio control torácico inespecífico". El día 21.01.2009 la Dirección Provincial del INSS dictó resolución por la que se declaraba al demandante en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para la profesión habitual de oficial carpintero (f. 113, 118 y 124)
Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada por resolución de fecha 8.04.2009, según dictamen de la UVAMI de 31.03.2009: "cardiopatía isquémica, enfermedad coronaria de TC, CD y 2 vasos. ACTP+stents en CD y TC (agosto 2008, octubre 2008, enero 2008 y febrero 2009), episodio de dolor torácico inespecífico, sin evidencia de isquemia coronaria ni progresión de enfermedad arterial coronaria" (f. 126 y 135).
La profesión habitual del demandante es la de socio colaborador empresa corte, tallado y acabado piedra.
El demandante acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 746,70 euros mensuales y efectos desde el 18.12.2008.
El demandante está afecto de las siguientes patologías: cardiopatía isquémica con enfermedad coronaria multivasos, de TC, CD y 2 vasos. ACTP+stents en CD y TC (agosto 2008, octubre 2008, enero 2008 y febrero 2009), y doble by-pass el 3.07.2009. Clase III NYHA FE superior al 70%. Espondiloartroartrosis cervical y lumbar leve-moderada con protusión disco- ligamentosa global en L3-L4 con pequeña fisura del ligamento con expansión discal posteromedial y discartrosis L4-L5 con pinzamiento discal y hernia disco osteofítica y posterolateral izquierda, rizartrosis leve moderada de predominio izquierdo, hipoacusia moderada, trastorno ansioso depresivo reactivo moderado.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
El actor se muestra disconforme con la sentencia del Juzgado, que desestima su pretensión de reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio. Plantea un primer motivo de recurso, al amparo del apdo. b) del artículo 191 LPL, para dar...
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