STSJ Cataluña 6839/2010, 25 de Octubre de 2010
Ponente | FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:6830 |
Número de Recurso | 7402/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 6839/2010 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0008235
mi
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
En Barcelona a 25 de octubre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6839/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Antonio frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 30 de junio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 267/2009 y siendo recurrido -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
Con fecha 16 de marzo de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
Que, desestimando la demanda interpuesta por Don Antonio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver a la entidad demandada de la pretensión en su contra ejercitada.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante, Don Antonio, nacido el día 4 de julio de 1.947 (folios 33 y 44), se encuentra afiliado y en situación asimilada al alta por percibir la prestación de desempleo en el Régimen General de la Seguridad Social, por su actividad como oficial yesero por cuenta ajena (folio 33).
El actor solicitó las prestaciones que ahora reclama estando en situación de desempleo, emitiéndose dictamen del Institut Cátala d' Avaluacións Mèdiques el día 8 de octubre de 2.008, indicando en las conclusiones "propuesta de incapacidad permanente" (folio 41 que se da por reproducido).
Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la que en resolución de 24 de noviembre de 2.008, no declaró al actor en ningún grado de incapacidad permanente derivada de enfermedad común porque entendió no reunía el requisito de incapacidad permanente (folios 33 y 34).
Interpuesta reclamación previa en fecha 14 de enero de 2.009, solicitando ser declarado en situación de incapacidad permanente total (folios 47 y 48 que se dan por reproducidos), fue desestimada en resolución de fecha 4 de febrero de 2009 (folios 46 que se da por reproducido).
La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total solicitada asciende a
1.325,11 # mensuales (resolución obrante a folio 33 que se da por reproducido, acto de juicio folio 10).
La parte actora padece cervicopatía sin limitación funcional a la exploración física; protusiones L4-L5 y L5-S1, lumbalgias de características mecánicas con funcionalismo conservado, lumbartrosis moderada, sacralización de L5 sin signos clínicos de afectación radicular; en hombro derecho rotura del tendón del músculo supraespinoso, síndrome subacromial derecho secundario a tendinopatía con leve limitación funcional a la exploración física y pendiente de intervención quirúrgica (informe ICAM folio 41 que se da por reproducido, informes médicos aportados por el INSS al acto de juicio folios 27 y 28, informes parte actora folios 17 a 20)."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda sobre declaración de invalidez permanente total formula el actor el presente recurso de suplicación, dirigiendo su motivo de revisión fáctica a la modificación del sexto hecho probado para el que propone un texto alternativo que -con formal sustento "tanto en la prueba pericial médica...practicada por el Dr. Constantino ...como en la documentación médica complementaria al mismo..." (folios 13 a 21)- venga a constatar (en los términos que en el mismo refiere y junto a otros particulares de...
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