STSJ Cataluña 6742/2010, 21 de Octubre de 2010

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2010:6776
Número de Recurso6027/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6742/2010
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2007 - 0003495

EL

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 21 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6742/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA REDDISMATT frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 20 de mayo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 1532/2007 y siendo recurrido/a COL.LEGI SANT RAFAEL, Josefa, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TARRAGONA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TARRAGONA y MUTUA ASEPEYO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de noviembre de 2007, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de mayo de 2009, que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Mutua Reddismatt e íntegramente la presentada por MUTUA ASEPEYO contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Josefa Y COL.LEGI SANTA RAFAEL( HIJA DE LA CARIDAD DE SAN VICENTE DE PAUL DE LA PROVINCIA CANONICA DE BARCELONA),debo declarar y declaro enfermedad común la contingencia de la situación de incapacidad temporal de Josefa iniciada los días 06.08.02 y el 12.01.07, siendo responsables de la misma Reddismatt por la base reguladora correspondiente a la baja original y la segunda por la diferencia hasta la base reguladora que corresponda al momento de la recaída condenando a las partes a estar y pasar por esta resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La trabajadora, Josefa, afiliada del RGSS, presta servicios por cuenta y orden de la demandada COL.LEGI SANT RAFAEL, con categoría de profesora.

La empresa en 2002 y hasta 31.05.06 tenía cubiertas las contingencias comunes y profesionales con la mutua Reddismat, estando al corriente en el pago de las cotizaciones. En a partir del 01.06.06 y en 2007 la Mutua concertada por la demandada para todas las contingencias era Asepeyo, estando también al corriente de pago.

(exp. adm.)

SEGUNDO

La parte actora inició en fecha 06.08.02 periodo de IT por contingencias comunes que finalizó el 24.12.02 con diagnóstico edema de Reinke.

(no controvertido)

TERCERO

La Sra. Josefa inicia nueva situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común el 12.01.07, con diagnóstico de edema de Reinke, de la que fue alta por el ICAM el 07.03.07 .

(expediente administrativo)

CUARTO

Iniciado expediente administrativo de determinación de contingencia, la Dirección Provincial del INSS dicta resolución de 29.06.07 declarando enfermedad profesional la contingencia del proceso de IT iniciado el 06.08.02 y el 12.01.07, y como responsable de la prestación a la Mutua Reddismat.

Ambas mutuas presentaron reclamación previa contra la anterior resolución que fue estimada parcialmente respecto de la distribución de responsabilidades que finalmente se atribuyó respecto de la mutua Reddismatt por la base reguladora correspondiente al accidente original y la segunda por la diferencia hasta la base reguladora que corresponda al momento de la recaída (14.11.07).

(expediente administrativo)

QUINTO

La Inspección de Trabajo emitió informe en el que mantiene que la baja médica de

12.01.07 puede ser derivada de Enfermedad porfesional bajo el código 2L0101 del anexo I del cuadro de Enfermedades profesionales aprobado por el RD 1299/2006, de 10 de noviembre .

(expediente administrativo, informe que se da por reproducido)

SEXTO

La actora era fumadora moderada hasta 2002.

(expediente administrativo)

SÉPTIMO

La actora padece: " edema de Reinke C. vocal Izquierda.- Disfonía"."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada COL.LEGI SANT RAFAELcontraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que estimó en parte...

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