STSJ Comunidad de Madrid 594/2010, 28 de Junio de 2010

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2010:14140
Número de Recurso6546/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución594/2010
Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0006546/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0037838, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006546 /2009

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Victoria

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID de DEMANDA 0000365 /2009 DEMANDA 0000365

/2009

Sentencia número: 594/2010-AC

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID, a veintiocho de Junio de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 6546/2009, formalizado por el Sr. Letrado D. MIGUEL GONZALEZ BARCENILLA, en nombre y representación de Victoria, contra la sentencia de fecha 09/10/2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 6 de MADRID en sus autos número DEMANDA 365/2009, seguidos a instancia de Victoria frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, en reclamación por pensión de jubilación SOVI, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La demandante, Dª Victoria, nacida el 12/02/1940, con DNI nº NUM000, cumplió 65 años el 12/02/2005 y solicitó pensión de vejez del SOVI, habiéndosele denegado por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Madrid, de fecha 22/02/05, por no reunir un periodo de cotización de 1.800 días al Seguro obligatorio de Vejez ni Invalidez, ni haber estado afiliada al retiro obrero.

SEGUNDO.- La actora había cotizado 1.765 días en el periodo comprendido entre el 01/01/1958 y el 31/10/1962, no habiendo trabajado con posterioridad a dicha fecha, y tuvo un hijo el 06/09/1963 y otro el 10/04/1968.

TERCERO.- Con fecha 24/09/08 se volvió a solicitar por la actora pensión de vejez del SOVI, haciendo valer como días cotizados a dicho régimen, para el cómputo de los 1.800 días exigidos, 112 días por parto de su primer hijo, en aplicación de las previsiones de la disposición adicional cuadragésimo cuarta de la LGSS, añadida por la disposición adicional décimo octava, apartado veintitrés, de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, habiéndole sido denegada por resolución de la DP de Madrid del INSS con fecha registro de salida 20/10/08.

CUARTO.- Contra la nueva resolución denegatoria se interpuso reclamación previa por la actora el 12/11/08, habiendo sido desestimada expresamente el 02/12/08.

QUINTO.- Si se estimara la demanda, la base requladora sería de 6,00 euros mensuales, a la que se aplicarían las revalorizaciones legales pertinentes y la fecha de efectos sería la del 01/10/08, día primero del mes siguiente a la solicitud.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Victoria, contra el INSS y la TGSS, debo absolver y absuelvo a dichos codemandados de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23/12/2009, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 23/03/2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Articula la recurrente como motivo único, en relación con el derecho aplicado en la sentencia, el presente recurso de suplicación en el que se denuncia infracción por interpretación errónea de la disposición adicional cuadragésimo cuarta de la L.G.S.S ., en la redacción dada por la L.O. 3/2007, en relación con los artículos 9.2 y 14 de la Constitución Española, por entender que reúne el periodo de carencia de 1.800 días, requisito para poder ser beneficiario de la pensión de jubilación SOVI ya que a los

1.765 días cotizados han de sumarse 112 días más en aplicación de lo previsto en la precitada D.A. de la Ley...

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