STSJ Castilla y León 581/2010, 17 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2010:5256
Número de Recurso112/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución581/2010
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a diecisiete de septiembre de dos mil diez.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 112/2010, interpuesto por el ciudadano de nacionalidad marroquí Don Luis Enrique, representado por la procuradora Dª. Ana Marta Miguel Miguel y defendido por la letrado Dª. Miriam Eva Martínez Perlado, contra la sentencia de 28 de enero de 2.010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Segovia en el procedimiento abreviado núm. 218/2009, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el anterior contra la resolución del Delegado del Gobierno en Castilla y León de fecha 20 de mayo de 2.009 por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución de fecha 10 de julio de 2.008 del Subdelegado del Gobierno en Segovia, por la que se deniega la solicitud de renovación de la autorización de residencia y de trabajo por cuenta ajena, por resultar ajustada al ordenamiento jurídico; ha comparecido como parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que legalmente ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Segovia en el procedimiento abreviado núm. 218/2009, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrada Dª Miriam Eva Martínez Perlado en nombre y representación de D. Luis Enrique contra la resolución de fecha 20 de mayo de 2009 dictada por la Subdelegación del Gobierno de Castilla y León, por la que se acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la resolución de fecha 25 de julio de 2008 por la que se acuerda denegar la renovación del permiso de residencia y trabajo suscitada por él, declarándola en consecuencia conforme a Derecho".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por el actor, hoy apelante, recurso de apelación, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que, con expresa estimación del presente recurso de apelación, se revoque la sentencia de instancia.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a la parte demandada, hoy apelada, quien contestó al traslado oponiéndose al recurso y solicitando que se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación y confirmando la sentencia de instancia.

CUARTO

Recibido el recurso, se ha señalado para la votación y fallo el día 16 de septiembre de 2010, lo que así efectuó. En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se apeló la sentencia porque entiende que es contraria al ordenamiento jurídico en base a las siguientes alegaciones:

  1. -Se produce un error en la valoración de la prueba. La sentencia no ha tenido en cuenta los 82 días en que el recurrente permaneció en situación por desempleo, por cuanto se considera que el artículo 38-3 -b) sólo lo valora a efectos de prolongar la validez del permiso, no período de actividad acumulable a los días efectivamente trabajados; no teniéndose tampoco en cuenta las alegaciones relativas al accidente, por cuanto aconteció con posterioridad a la fecha de solicitud de renovación.

  2. -Consta plenamente acreditado que el aquí recurrente-apelante ha mantenido una actividad continuada durante la vigencia de la relación laboral y ha trabajado de forma continuada, habiendo estado de alta en la Seguridad Social en el período de vigencia de su anterior autorización seis meses por año exigidos en la norma, hecho no controvertido y que la propia Administración demandada reconoce. El hecho que ha llevado a la Administración a desestimar el recurso de alzada fue que durante la tramitación de las solicitudes finalizó su contrato con la empresa Segoconstru, S.L. y comienza a prestar servicios profesionales con la empresa Verdifresh, S.L.; hecho que se puso puntualmente en conocimiento de la Subdelegación de Gobierno, sufriendo posteriormente un accidente de trabajo el día 17 de agosto de 2008, finalizando el contrato en octubre, y permaneciendo de baja laboral hasta el 25 de febrero de 2009, dándose la circunstancia de que pese a encontrarse en situación asimilada no disponía de oferta de empleo.

  3. -La Resolución del recurso de alzada no hace sino utilizar un mero formulario. El aquí recurrente-apelante presenta importantes limitaciones funcionales, estándose pendiente de tramitar expediente de incapacidad permanente total para su puesto de trabajo, una vez recaiga resolución firme en el procediendo de impugnación de alta médica NUM001 y en el expediente de lesiones permanentes no invalidantes NUM000, que se tramitan ante el Juzgado de Lo Social número 1 de Segovia. El recurrente-apelante precisa constante asistencia médica y rehabilitación; asistencia que está obligada a prestar la Mutua de Accidentes, así como que si no se reconoce las solicitudes de residencia se privaría del derecho a solicitar la incapacidad permanente. La propia Administración reconoce que procedería al menos la concesión de permiso de residencia en tanto en cuanto se regularice la situación; costando asimismo en el expediente que cuenta con unos pequeños ahorros que le permiten subsistir, así como con el apoyo incondicional de su familia, padre y hermano.

  4. -El aquí recurrente-apelante reunía los requisitos establecidos en el artículo 54.3 del reglamento de extranjería, por cuanto la única causa de denegación del permiso solicitado consistía en no haber acreditado que el recurrente haya mantenido una continuidad en la relación laboral, dándose la circunstancia de que el período de tiempo que ha estado de alta en la Seguridad Social durante la vigencia de su autorización de trabajo y residencia fue de 195 días, período de tiempo que es susceptible de ser valorado como una habitualidad. Además, cumple también los requisitos de tener suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador con la empresa Segoconstru, S.L. y posteriormente con la empresa Verdifresh, S.L., y figurar de alta o en situación asimilada al alta.

SEGUNDO

Se trata por tanto de enjuiciar si son conformes o no a derecho las resoluciones administrativas impugnadas cuando deniegan (y por los motivos que lo deniegan) la renovación de la autorización de trabajo por cuenta ajena y residencia temporal por aplicación del art. 54.9 en relación con el art. 54.3 y 4, ambos del Reglamento de Extranjería aprobado por R.D. 2393/2004, vigente a la fecha de los hechos. Planteados en dichos términos el debate del presente recurso de apelación, su resolución exige recordar la normativa aplicable.

Señala el art. 38.3 de la L.O. 4/2000, reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000 y 14/2003 que "la autorización de trabajo se renovará a su expiración si:

a) Persiste o se renueva el contrato u oferta de trabajo que motivaron su concesión inicial, o cuando se cuente con una nueva oferta de empleo en los términos que se establezcan reglamentariamente.

b) Cuando por la autoridad competente, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se hubiere otorgado una prestación contributiva por desempleo, por el tiempo de duración de dicha prestación.

c) Cuando el extranjero sea beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público

destinada a lograr su inserción social o laboral durante el plazo de duración de la misma.

d) Cuando concurran las circunstancias que se establezcan reglamentariamente. A partir de la primera concesión, las autorizaciones se concederán sin limitación alguna de ámbito geográfico, sector o actividad.

En desarrollo de esta previsión legislativa el art. 54.3 del Reglamento de Extranjería, aprobado por R.D. 2393/2004 prevé dos posibilidades como criterio general en torno a la renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena lo siguiente:

"La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se renovará a su expiración, en el supuesto de que se acredite la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.

Asimismo, se procederá a la renovación cuando el...

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