STSJ Cataluña 6035/2010, 22 de Septiembre de 2010

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2010:5986
Número de Recurso4264/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6035/2010
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2008 - 0025403

fc

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 22 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6035/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Ambrosio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 27 de Febrero de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 473/2008 y siendo recurridos Mutua Montañesa de Accidentes de Trabajo, Carns i Embotits Garrotxa,S.A., Mutua Asepeyo, Laureano, INSS G y TGSS G. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de Mayo de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de Febrero de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimar la demanda presentada por Ambrosio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Montañesa de Accidentes de Trabajo, Carns i Embotits Carrotxa, S.A., Mutua Asepeyo y Laureano no habiendo lugar a declarar al actor en situación de invalidez permanente total ni parcial para su profesión habitual de ayudante cárnicas, absolviendo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra". SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Ambrosio nacido el día 13 de junio de 1.976, con NIE numero NUM000, se encuentra afiliado/a en el Régimen General de la Seguridad Social con número, siendo su actividad profesional la de Ayudante Carnicas. (Incontrovertido)

SEGUNDO

Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS solicitando se declarara al actor en situación de invalidez, se dictó resolución de fecha 9 de enero de 2.008, en la que reconocían las secuelas de: " FRACTURA-LUXACION TRANS-ESCAPO.PERINULAR MUÑECA DERECHA EN MARZO DE 2.005 INTERVENIDA QUIRURGICAMENTE, SECUELAS ALGICAS Y LIMITACIONES FLEXO EXTENSION MUÑECA DERECHA (MANO DOMINANTE)", y se declaraba que las lesiones no comportan un grado suficiente de disminución para constituir una incapacidad permanente. Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución de fecha 30 de abril de 2.008, confirmando el pronunciamiento inicial. (Incontrovertido)

TERCERO

Las secuelas que padece el actor son:

Muñeca derecha: algias y limitación de la flexión -45-50º, extensión -15-20º, supinación -10º y lateralización -10º.

(Pericial de ambas partes y documentos acompañados, informe del ICAM)

CUARTO

La base reguladora para la Invalidez Permanente Total asciende a la cantidad de

12.114,87 euros y para la Invalidez Permanente Parcial 12.114,35 euros, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos el 11/1/08 y fecha de revisión 29/4/09.

La base reguladora para las contingencias derivadas de accidente de trabajo, serían de 13.490,33 euros para la Invalidez Permanente Total y de 36,80 euros/día para la Invalidez Permanente Parcial. (Incontrovertido).

QUINTO

El actor sufrió un accidente de trabajo en fecha de 8/3/05 al caer sobre la mano derecha con el resultado de fractura-luxación trans-escafo-perilunar de la muñeca derecha, siendo valorado como lesiones permanentes no invalidantes en fecha de 8/6/06 y en concreto por la secuela 77 de limitación de la movilidad de la muñeca en menos del 50%. (Folio 48)

SEXTO

A la fecha del accidente de trabajo el actor prestaba sus servicios como peón de albañil para El Idrisai Aehour, empresario que tenía cubiertas sus contingencias profesionales con la Mutua Montañesa, siendo dado de alta en fecha de 13/11/05.

El empresario estaba al corriente de sus cotizaciones a la Seguridad Social.

Posteriormente el día 2/5/06 comienza a prestar servicios para Carns i Embotits Garrotxa como ayudante de cárnicas.

Esta empresa tenía cubiertas sus contingencias con la Mutua Asepeyo.

La empresa estaba al corriente de sus cotizaciones a la Seguridad Social. (Folios 44, 45, 118 y ss.).

SÉPTIMO

En la empresa Carns i Embotits Garrotxa, el operario Ambrosio causó baja médica los siguientes periodos y por enfermedad común: del 25 al 29/11/06 y del 3 al 10/10/06.

Estas bajas lo fueron por "otras deformidades adquiridas del sistema osteomuscular" y por "abceso cutáneo, forúnculo...". (Folios 65 y 129 y ss y 214 y 215)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta en reclamación de incapacidad permanente, se alza en suplicación la parte actora, en cuyo primer motivo suplicatorio, al correcto amparo del apdo. a) del artículo 191 LPL, solicita la declaración de nulidad de la sentencia, por vulneración del artículo 97 LPL, dado que dicha resolución ha consignado defectuosamente cuál ha de ser la base reguladora, estableciendo dos bases reguladores diferentes para el mismo supuesto de accidente de trabajo, ya sea la IPT (12,114,87 # y 13.490,33 #) y para la IPP (36,80 # diarios y 12.114,35 #), sin señalar tampoco en qué proporción deberían ser condenadas las entidades colaboradoras codemandadas.

La pretensión anulatoria no puede prosperar. De entrada cabe recordar que la jurisprudencia ha tendido a considerar excepcional la admisión de este motivo al ser también excepcional la medida a la que el mismo se anuda...

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