STSJ Cataluña 5991/2010, 21 de Septiembre de 2010
Ponente | MIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:5964 |
Número de Recurso | 6513/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 5991/2010 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0040231
RM
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
En Barcelona a 21 de septiembre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5991/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Ignacio frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 15 de diciembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 619/2008 y siendo recurrido -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.
Con fecha 21 de julio de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de diciembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda formulada por DON Ignacio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "
Que DON Ignacio con DNI NUM000, nacido el 09-05-1955, afiliado y en situación de alta en el Régimen General, con núm. de la S.S. NUM001, ostenta la profesión habitual de OFICIAL 1ª PANADERO.
Que inició un proceso de incapacidad temporal el 26-05-2006 y agoto el subsidio el 25-11-2007.
Que se inició expediente de Incapacidad Permanente, siendo emitido informe médico por el ICAM el 26-11-2007, en el que se indica que la actora presenta las dolencias siguientes: "MENISCOPATÍA EXTERNA RODILLA DERECHA (INTERVENIDA QUIRÚRGICAMENTE EN ENERO-2007), MENISCOPATÍA INTERNA SIN CLÍNICA SIGNIFICATIVA EN ACTUALIDAD.".
Que en fecha 04-02-2008, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución por la que se declaraba que las dolencias del actor no son constitutivas de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.
Contra dicha resolución interpuso la oportuna RECLAMACION PREVIA el día 12-03-08, constando en el expediente Resolución expresa desestimatoria frente a dicha reclamación de fecha 03-07-08, en la que fue examinado nuevamente por haber transcurrido el plazo máximo de los 18 meses y por nueva incapacidad temporal el 20-02-2008 siendo Alta por al Inspección Médica el 16-04-2008 y el 24-04-2008 inició una nueva baja médica, en el nuevo examen se indica que presenta las siguientes dolencias: GONALGIA DERECHA POR MENISCOPATÍA SIN LIMITACIÓN FUNCIONAL.
Que se solicita por el actor la declaración de una Incapacidad Permanente Absoluta o subsidiariamente Total.
La base reguladora de las prestaciones solicitadas es la de 1094,62 Euros/mes para la Absoluta y Total, más las revalorizaciones y mejoras a que tiene derecho y la fecha de efectos de 26-11-2007; hecho de conformidad por las partes.
Que el actor esta afecto a las siguientes dolencias residuales o secuelas: ANTECEDENTES DE PANCREATITIS CRÓNICA ENOLICA Y MALFORMATIVA CON FORMACIÓN DE PSEUDOQUISTE PANCREÁTICO COMPLICADO, POSTERIORMENTE RESUELTO. ANTECEDENTES DE MENISCECTOMIA SUBTOTAL DE RODILLA DERECHA SIN LIMITACIÓN FUNCIONAL ALA EXPLORACIÓN FÍSICA PRACTICADA. TRASTORNO DE ANSIEDAD DE VARIOS AÑOS DE EVOLUCIÓN. ESPÓNDILOARTROSIS CERVICAL Y LUMBAR LEVE SIN LIMITACIÓN FUNCIONAL A LA EXPLORACIÓN FÍSICA. GONARTROSIS LEVE. DIABETES MELLITUS INSULINODEPENDIENTE POST-QUIRÚRGICA, SECUNDARIA A PATOLOGÍA PANCREÁTICA SIN COMPLICACIONES. TRASTORNO ADAPTATIVO MIXTO REACTIVO A PROBLEMÁTICA ORGÁNICA DE GRADO MODERADO, ello conforme informe del INSS y pericial practicada en el acto del Juicio."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, Ignacio, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la Sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por Ignacio frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo y, subsidiariamente, total para su profesión habitual de Oficial 1ª panadero, se alza dicha parte demandante mediante Recurso de Suplicación en base a dos motivos. El primero, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del art. 191 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados en la Sentencia.
Concretamente, pretende el actor la modificación del hecho probado séptimo a fin de que quede redactado del siguiente tenor literal: "Séptimo.- Las enfermedades que padece el actor son: Distrofia quistica duodenal y pancreatitis crónica recidivante. Pancreatectomía total y esplenectomía. Diabetes mellitus insulino dependiente, posquirúrgica, de difícil control metabólico, con fatiga temprana. Espondiloartrosis. Gonartrosis. Artrosis en manos. Artrosis nodular en ambas manos. Refiere calambres musculares y dolor intenso en rodilla dcha., con episodios de bloqueo. Destaca en RMN 20/7/07: rotura oblicua a nivel de cuerno posterior de menisco interno, menisectomía amplia del menisco externo, con alteración de señal de resto meniscal, quiste de Baker, resto normal. Rx. Lumbar: hiperlordosis. Calcificación aorta abdominal. Rx rodillas: artrosis incipiente-moderada. Rx manos: artrosis incipiente-moderada. Geoda, art. Moderada MTCF 2º dedo. Osteoporosis yuxta-articular. BNCO. Disnea de medianos esfuerzos. Clubbing importante. Pendiente de PFR. Trastorno de ansiedad de varios años de...
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