STSJ Cataluña 5727/2010, 13 de Septiembre de 2010
Ponente | JACOBO QUINTANS GARCIA |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:5885 |
Número de Recurso | 4543/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 5727/2010 |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0050220
mm
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS
En Barcelona a 13 de septiembre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5727/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 31 de marzo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 763/2008 y siendo recurrido/a Lázaro . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de marzo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda interpuesta por el trabajador D. Lázaro contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al demandante en situación de Incapacidad Permanente en grado de ABSOLUTA derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión en la cuantía de 1.941,98 euros mensuales, por 14 pagas al año, equivalente al 100 por 100 de la base reguladora con más los mínimos, incrementos y revalorizaciones pertinentes, y con efectos económicos desde el día 1 de julio de 2.008, condenando a la citada Entidad Gestora a estar y pasar por esta declaración, y en su consecuencia a hacer efectiva al demandante la pensión en la cuantía y forma señaladas." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La parte actora D. Lázaro, nacida el 14 de julio de 1.951, titular del D.N.I. nº NUM000, fue declarado por resolución del I.N. S.S. de fecha 30 de octubre de 2.007, en situación de incapacidad permanente en el grado de Absoluta, y derecho a percibir pensión equivalente al 100 % de su base reguladora de 1.941,98 euros, mas las mejoras y revalorizaciones legales por padecer: " Episodio depresivo grave sin sintomas psicóticos"
Instó la revisión por el INSS por mejoria de grado el e incoado expediente de invalidez, emitió dictamen el ICAM el 7 de mayo de 2.008, que recogía como dolencias: " Trastorno Distímico " y resolvió la Dirección Provincial del I.N. S.S. en Barcelona el 30 de junio de 2.008, declarando que D. Lázaro no se encuentra en la actualidad afecto de ingún grado de incapacidad permanente, debiendo dejar de percibir la pensión a partir del día siguiente a la fecha de la presente resolución.
Consta el agotamiento de la vía administrativa previa, mediante desestimación de reclamación previa por resolución expresa.
Padece : " Patología dolorosa y funcional en el hombro derecho. Episodio de depresión mayor en grado severo "."
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