STSJ Comunidad de Madrid 560/2010, 27 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2010:13958
Número de Recurso3328/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución560/2010
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0003328/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0041249 /2010, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 3328/2010

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Lourdes

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 11 de MADRID, DEMANDA 683/2009

J.S.

Sentencia número: 560/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

LUIS GASCÓN VERA

En MADRID a 27 de Septiembre de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A en el RECURSO SUPLICACIÓN 3328/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Manrique Rubio Franco en nombre y representación de Lourdes, contra la sentencia de fecha diecisiete de febrero de dos mil diez, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 11 de MADRID, en sus autos número 683/2009, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Incapacidad Permanente, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora Lourdes, con NIF NUM000, nacida el 8 de agosto de 1953, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001, en el Régimen General, reuniendo período de carencia suficiente, siendo su profesión habitual la de peón cuidado infantil.

SEGUNDO

Con fecha 9 de noviembre de 2007, la actora causó baja por incapacidad temporal por la contingencia de enfermedad común. Iniciado expediente de declaración de incapacidad permanente por transcurso del plazo máximo de incapacidad temporal, se emitió informe médico detallado con fecha 9 de octubre de 2008 y tras dictamen-propuesta del EVI de fecha 1 de noviembre de 2008, por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social se dictó Resolución en fecha 16 de enero de 2009 declarando que la actora se encontraba afecta a un grado de incapacidad permanente total, por alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de la misma.

TERCERO

La actora presenta las siguientes patologías: depresión mayor recurrente. Trastorno histriónico de la personalidad. Gonoartrosis tricompartimental y condropatía grado IV de al rodilla derecha.

CUARTO

La base reguladora de las prestaciones por incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de enfermedad común es de 540,81 euros, y la fecha de efectos sería el 15 de enero de 2009.

QUINTO

Disconforme con la resolución administrativa la actora formuló reclamación previa el día 3 de marzo de 2009 que fue desestimada por Resolución de 23 de marzo de 2009."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha treinta de junio de dos mil diez, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

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