STSJ Comunidad de Madrid 610/2010, 27 de Septiembre de 2010

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2010:13933
Número de Recurso2385/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución610/2010
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0002385/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00610/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2385-10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 578-09

RECURRENTE/S: VALORIZA FACILITIES SAU

RECURRIDO/S: D. Serafin, DOÑA Andrea, DOÑA Bibiana, D. Jose Pedro, DOÑA Debora, DOÑA Estibaliz, DOÑA Guadalupe, DOÑA Lorenza, DOÑA Micaela, DOÑA

Raimunda, DOÑA Soledad, DOÑA María Luisa, DOÑA Agustina, DOÑA Belen, DOÑA Coro, DOÑA Eulalia, DOÑA Isidora, DOÑA

Maribel, DOÑA Ruth, DOÑA Verónica, DOÑA

María Rosario, DON Everardo, DON Gaspar, DOÑA

Benita, DOÑA Constanza, DOÑA Esmeralda, DOÑA Genoveva, DOÑA Loreto, DOÑA Palmira, DOÑA Sacramento, DOÑA Virginia, DOÑA Adriana, DON

Millán, DOÑA Blanca, DOÑA Daniela,

DOÑA Eufrasia, DOÑA Isabel, DOÑA Mariola, DOÑA

Petra, DON Sixto, DOÑA Tatiana, DOÑA

María Dolores, DON Carlos Jesús, DOÑA Ariadna, DOÑA Claudia, DOÑA Estela, DOÑA Joaquina, DOÑA

Martina, DOÑA Rocío, DOÑA Visitacion, DOÑA

Adolfina, DOÑA Berta Y DOÑA Elena y EOC DE OBRAS Y SERVICIOS S.A

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintisiete de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 610

En el recurso de suplicación nº 2385-10 interpuesto por el Letrado DOÑA PAULA MUÑOZ VEGA, en nombre y representación de VALORIZA FACILITIES SAU, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID, de fecha DIECISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 578-09 del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Serafin, DOÑA Andrea, DOÑA Bibiana, D. Jose Pedro, DOÑA Debora, DOÑA Estibaliz, DOÑA Guadalupe, DOÑA Lorenza, DOÑA Micaela, DOÑA Raimunda, DOÑA Soledad, DOÑA María Luisa, DOÑA Agustina, DOÑA Belen, DOÑA Coro, DOÑA Eulalia, DOÑA Isidora, DOÑA Maribel, DOÑA Ruth, DOÑA Verónica, DOÑA María Rosario, DON Everardo, DON Gaspar, DOÑA Benita, DOÑA Constanza, DOÑA Esmeralda, DOÑA Genoveva, DOÑA Loreto, DOÑA Palmira, DOÑA Sacramento, DOÑA Virginia, DOÑA Adriana, DON Millán, DOÑA Blanca, DOÑA Daniela, DOÑA Eufrasia, DOÑA Isabel, DOÑA Mariola, DOÑA Petra, DON Sixto, DOÑA Tatiana, DOÑA María Dolores, DON Carlos Jesús, DOÑA Ariadna, DOÑA Claudia, DOÑA Estela, DOÑA Joaquina, DOÑA Martina, DOÑA Rocío, DOÑA Visitacion, DOÑA Adolfina, DOÑA Berta Y DOÑA Elena contra EOC DE OBRAS Y SERVICIOS S.A. Y VALORIZA FACILITIES SAU en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimo la demanda y condeno a VALORIZA FACILITIES SAU, a que abone a cada uno de los demandantes que seguidamente se indican la cantidad de 626,53 euros en concepto de "promoción profesional" en el periodo enero a mayo 2008:

Serafin, Andrea, Bibiana, Jose Pedro, Debora, Estibaliz, Guadalupe, Lorenza, Raimunda, María Luisa, Belen, Coro, Eulalia, Isidora, Maribel, Verónica, María Rosario, Everardo, Gaspar, Benita, Esmeralda, Loreto, Palmira, Sacramento, Virginia, Adriana, Millán, Blanca, Daniela, Eufrasia, Isabel, Mariola, Petra, Sixto, Tatiana, Carlos Jesús, Ariadna, Claudia, Joaquina, Martina, Rocío, Adolfina, Berta, Elena Igualmente condeno a dicha empresa a que abone a Dª Estela la cantidad de 447,53 euros por dicho concepto.

Y finalmente, la condeno a que abone a los siguientes demandantes, la cantidad de 331,50 euros por igual concepto y periodo.

Guadalupe, Micaela, Soledad, Agustina, Ruth, Constanza, Genoveva, María Dolores Y Visitacion .

Absuelvo de la demanda a la empresa EOC DE OBRAS Y SERVICIOS S.A. dada su falta de legitimación pasiva."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes que se relacionarán en el fallo de esta sentencia prestan sus servicios para la empresa adjudicataria del servicio de limpieza en el Hospital de La Princesa, ostentando las categorías profesionales en la mayoría de los casos de Limpiador, Especialista en otros, y en algún supuesto de Encargado, incluidos en el Grupo profesional E, y con las fechas de antigüedad que detallan cada uno en el en primero del escrito de demanda, bajo el epígrafe de "antigüedad", que a estos efectos se tiene por reproducido en este apartado.

SEGUNDO

Con fecha 25-09-09 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el Convenio Colectivo de los trabajadores de limpieza del Hospital de la Princesa con la empresa Eulen.

TERCERO

Por resolución de 11-02-08 de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid se dictaron Instrucciones para el abono a cuenta de las cantidades establecidas en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 25-01-07, del segundo nivel del modelo de Promoción Profesional, dándose en este apartado por reproducido su contenido al figurar a los documentos 292 a 294 del ramo de prueba de la parte demandante.

CUARTO

En el periodo enero a mayo 2008 los demandantes prestaban sus servicios en la empresa demandada Valoriza Facilities S.A.U. (VALORIZA en adelante), y desde esa fecha para la codemandada Eoc de Obras y Servicios, S.A. (en adelante EOC).

QUINTO

En el periodo enero a mayo 2008 VALORIZA abono a los actores los conceptos de salario base, antigüedad, y otros, entre los cuales no figura el de "promoción profesional" o "productividad fija".

SEXTO

EOC abonó a los demandantes el concepto aludido en proporción al tiempo de prestación de servicios desde junio 2008.

SEPTIMO

La demandante Da. Estela disfrutó en el periodo enero a mayo 2008 de reducción de jornada.

OCTAVO

Se agotó el trámite previo de conciliación."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la entidad condenada, VALORIZA FACILITIES, SA, frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda, en reclamación de cantidad, formulada en autos, por considerar, la recurrente, que la equiparación retributiva con el personal que presta servicios para el INSALUD o la CAM sobre la que aparece sustentada la presente reclamación, quedó limitada, exclusivamente,...

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