STSJ Comunidad de Madrid 519/2010, 16 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2010:13881
Número de Recurso3058/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución519/2010
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0003058/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00519/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0040977 /2010, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3058/2010

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: Geronimo

Recurrido/s: BEYCA SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID de DEMANDA nº: 753/2009

M.R.

Sentencia número: 519/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID a 16 de Septiembre de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 3058/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FEDERICO DE LA TORRE FERNANDEZ DEL POZO, en nombre y representación de D. Geronimo, contra la sentencia de fecha 17 de febrero de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID en sus autos número DEMANDA 753/2009, seguidos a instancia del recurrente frente a BEYCA SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por incapacidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

D. Geronimo, nació el día 3.11.59, está afiliado al régimen general de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de gruista, el cual venía prestando servicios en la empresa BEYCA, S.L.

Segundo

La parte actora inició el correspondiente expediente administrativo en solicitud de una declaración de incapacidad permanente total, lo que motivó que fuera examinado por el EVI, dando lugar a una propuesta reconociendo la invalidez solicitada y siendo tal propuesta ratificada por el INSS en fecha

17.12.08, con arreglo al siguiente cuadro residual: "fractura-luxación de cabeza humeral izquierda con afectación de nervio radial".

Tercero

El INSS le ha reconocido una IPT con efectos del 22.1.09 y base reguladora mensual de

1.059,09 euros.

Cuarto

No estando conforme el actor con dicha base reguladora interpuso reclamación previa.

Quinto

Para el cálculo de la base reguladora de 1.059,09 euros el INSS ha tenido en cuenta la certificación de la TGSS de fecha 29.1.10 por la que se declaran nulas por duplicadas las cotizaciones de julio de 2004 a mayo de 2006.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18 de junio de 2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se impugna por la parte actora la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente total que le ha sido reconocida en vía administrativa.

Frente a dicha sentencia se interpone por el demandante recurso de suplicación, en el que como primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la adición de un nuevo hecho probado, el sexto, para que se diga "La Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió comunicación en fecha 4 de diciembre de 2008, relativa al requerimiento hecho a Beyca, S.L., en cuanto al ingreso por parte de la citada empresa, en fecha 27 de noviembre de 2008, de la cantidad de

7.412,35 euros, correspondientes a cotizaciones adicionales de los complementos salariales excluidos de la cotización del trabajador, respecto del periodo no prescrito desde el año 2004. Las cuantías de las bases de cotización definitivas constan en el informe de base de cotización de la Tesorería General de la Seguridad social, de fecha 26 de febrero de 2009, obrantes en los folios 141 a 145", con base en los documentos obrantes a los folios 129 a 134, 186 a 216 y 141 a 145.

El motivo no puede ser admitido porque la sentencia de instancia no ha incurrido en ningún error al no consignar los datos que propone la parte recurrente.

Respecto de la intervención de la Inspección de Trabajo, que se acredita con la documental que invoca, ninguna relevancia tiene sobre el signo del fallo por cuanto que las cotizaciones que fueron ingresadas con base en esa actuación, y que corresponden a los boletines de cotización que se señalan y aportaron como prueba, no son las que han sido objeto de anulación con lo cual ninguna incidencia tienen en este caso, ya que esas cotizaciones ingresadas si han sido computadas por la Entidad Gestora. A título de ejemplo y tomando el mes de julio de 2004 se observa que las cotizaciones ingresadas por ese periodo fueron por importe de 1.054,57 euros (folio 188) y la cotización anulada en ese mes lo es por importe de 514, 59 euros (folio 157).

Al hilo de lo anteriormente razonado, tampoco se puede adicionar el importe de las cotizaciones definitivas que figuran en la documental que se invoca porque ese documento resulta contradicho por otros, de fecha posterior, en los que no constan como cotizaciones las que allí figuran, seguramente porque la anulación de cotización, mediante transacción RDT40, no constaba a aquella fecha, como se puede constatar con la documental obrante a...

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