STSJ Comunidad de Madrid 541/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2010:13868
Número de Recurso3202/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución541/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0003202/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00541/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0041122 /2010, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3202/2010

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: Cesareo

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID de DEMANDA nº: 1344/2008

M.R.

Sentencia número: 541/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID a 23 de Septiembre de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 3202/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JAVIER TOLEDO MARTIN, en nombre y representación de D. Cesareo, contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1344/2008, seguidos a instancia del recurrente frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por incapacidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Cesareo, nacido el 05/10/1956 y domiciliado en Madrid, se encuentra afiliado con, nº NUM000 en la Seguridad Social, incluido en el Régimen General de la Seguridad Social con la categoría de Cerrajero.

SEGUNDO

Que la empresa en la que prestaba servicios el trabajador se encuentra al corriente en sus cotizaciones.

TERCERO

Que el actor tiene acreditado un período efectivo de cotización superior al mínimo exigido.

CUARTO

Con fecha 05/05/2008 se emitió Informe Médico de Síntesis.

QUINTO

El Equipo de valoración de incapacidades de Madrid con fecha 10/06/2008, resuelve informar que NO procede declarar al actor en situación de Invalidez Permanente en grado de incapacidad Permanente para su profesión habitual derivada de Enfermedad Común.

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, resuelve denegar la propuesta formulada por la comisión expresada con fecha 12/06/2008.

SEXTO

Presentada reclamación previa con fecha 21/08/2008, la Dirección del INSS resuelve confirmar en todos sus extremos y pronunciamientos la resolución impugnada el día 10/06/2008.

SEPTIMO

En cuanto a la patología presentada por el actor:

- Dolor c. lumbar que se irradio a M.ID., con parestesias y frialdad..

- RMN c. lumboracra (21/04/07): Espondiloartrosis L5-S1, escasa protrusión posteromedial discal L4-L5. Lumbarización S1.

- Exp. c. lumbar: movilidad conservada.

- Lumborciatalgia. Espondiloartrosis L5-S1. Profusión posterior media discal L4-L5 escasa.

Folios 60 y 65, informe Médico de Síntesis. Dolor lumbar mecánico, sin irradiación ciática, que se incrementa con las posiciones estáticas y la marcha. La exploración muestra una limitación de la flexión lumbar, sin déficit neurológico. Se realiza estudio con RNM que muestra discopatía degenerativa.

No medicación en la actualidad. No mejoró con la Rehabilitación. No indicación actual para cirugía.. Recomendamos para Tribunal Médico.

- Levantar y transportar objetos pesados.

- Realizar movimientos repetitivos de flexo-extensión lumbar.

- Adoptar posturas estáticas de forma mantenida, como bipedestación o sedestación prolongada (folio 73 de las actuaciones).

En el nivel interpretado como L4-L5 (asumiendo lumbarízación de S1), se aprecia una escasa protrusión posteromedial discal.

Enel nivel interpretado como L5-S1 (asumiendo Iumbarización de S1), cambios espondilóticos y discretos cambios espondiloartrósicos. Disminución de altura, cambios degenerativos y hernia posteromedial, improntando en grasa apidural anterior, con lateralización derecha, improntando en receso lateral de dicho lado con posible afectación de raíz S1 a dicho nivel. No afectación dé raíz L5 en el agujero de conjunción (folio 98 de las actuaciones).

A la vista de los resultados obtenidos en la valoración funcional lumbar llevada a cabo, se podría concluir el análisis efectuado descartándose la existencia en el momento actual de una repercusión significativa en la capacidad funcional de este paciente como consecuencia de la patología sufrida con anterioridad y/o la sintomatología referida, a expensas básicamente de los valores registrados en los diferentes parámetros analizados, que traducirían la presencia de un nivel funcional aceptable y compatible con la reincorporación del paciente a sus actividades previas, aspecto a considerar por su médico de control a la hora de valorar la finalización del proceso actual, con las habituales recomendaciones sobre normas básicas de higiene postural y ergonomía vertebral, cuya aplicación impide la aparición de nuevos episodios dolorosos

OCTAVO

Que la base reguladora asciende a 1.354,93 euros (hecho íncontroverdito).

NOVENO

Que la demanda se ha interpuesto con fecha 17/10/2008.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 24 de junio de 2010,...

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