STSJ Comunidad de Madrid 1105/2010, 29 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2010:13411
Número de Recurso711/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1105/2010
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01105/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1105

RECURSO NÚM. 711-2008

PROCURADOR D. EMILIO MARTINEZ BENITEZ

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. Maria Antonia de la Peña Elias

D. Santos Gandarillas Martos

----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 29 de septiembre de 2010

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 711-2008 interpuesto por D. Guillermo representado por el procurador D. EMILIO MARTINEZ BENITEZ el fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25.3.2008 reclamación nº NUM000 Y NUM001 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 28-9-2010 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 25 de marzo de 2008 en la que acuerda desestimar las reclamaciones económico- administrativas números NUM000 y NUM001 interpuestas contra los siguientes acuerdos de la Administración de Alcalá de Henares de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

  1. Acuerdo desestimatorio de recurso, RGE0080391320.07, promovido contra liquidación provisional, número NUM002, practicada en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 2005, por cuantía 1.724,13 euros. (Reclamación NUM003 )

  2. Acuerdo por el que se elevan a definitivas sanciones por infracciones tributarias leve y grave, consistentes en dejar de ingresar en plazo la deuda tributaria resultante de la correcta autoliquidación y solicitar indebidamente devoluciones, respectivamente, en relación a la liquidación antes mencionada, por el mismo Impuesto y ejercicio, por cuantía de 999,80 euros. (Reclamación NUM001 ).

SEGUNDO

En la resolución del recurso de reposición se expresa, como se indica en la resolución recurrida del T.E.A.R., que "...-El 10/09/2003 adquirió una vivienda en la calle encomienda, de Alcalá de Henares por un precio de 105.177,00 euros, financiada en parte con un préstamo de 91.954,85 euros.

-Consta que tiene el domicilio fiscal en la calle Empecinado, de Alcalá de Henares hasta el 27/12/2006, fecha en que solícita cambio del mismo al domicilio descrito en el párrafo anterior.

Por tanto, dado que la vivienda objeto de deducción, sita en calle Encomienda, adquirida el 10/09/2003, no ha constituido la residencia habitual del contribuyente hasta el 27/12/2006 y, además, de la documentación aportada por el contribuyente (recibos de luz, teléfono, etc.) no se deduce que haya ocupado la misma de manera efectiva y con carácter permanente en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR