STSJ Galicia 4121/2010, 24 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2010:8245
Número de Recurso2693/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4121/2010
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/3311

NIG: 36038 44 4 2009 0001709 SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ IP

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002693 /2010 JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA: 0002693 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 Recurrente/s: Secundino

Abogado/a: FERNANDO PECHE VILLAVERDE

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS SRS/SRAS D/Dª

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veinticuatro de Septiembre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J. GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002693 /2010, formalizado por el/la D/Dª el Letrado D. FERNANDO PEXHE VILLAVERDE, en nombre y representación de Secundino, contra la sentencia número / dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000422 /2009, seguidos a instancia de Secundino frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Secundino presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número /, de fecha veinte de Abril de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

D Secundino, con D N 1 num NUM000, nacido el 30 de octubre de 1.944, de profesión opérario de la limpieza en el Concello de Cambados, fue declarado en la situación de incapacidad permanente en el grado total cualificada para la profesión habitual derivada de enfermedad común, por padecer:

Vasculopatia cerebral de pequeño vaso. Infarto en hemisferio cerebral antiguo. ACV isquemico de probable territorio post. En dic.99. 5. Depresivo. Lumboartrosis y Listesis L5-Si. Osteocondroma de cuello Femoral Izquierdo.

SEGUNDO

Solicitada la parte demandante ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social su incapacidad de Total cualificada a Absoluta, siéndole denegada a fecha 14 de mayo de 2.009, confirmando la resolución en las que se encuentra afecto a una incapacidad permanente en grado total cualificada.

TERCERO

La base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la parte demandante, es de 1 .O75,42.-euros.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: DESESTIMANDO totalmente la demanda interpuesta por D. Secundino, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a este demandado de todos los pedimentos de la demanda.

.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Secundino formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos...

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