STSJ Aragón 407/2010, 7 de Junio de 2010

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2010:564
Número de Recurso366/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución407/2010
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00407/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100357

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000366 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA: 0000366 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 004

Recurrente/s: Benjamín

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSS

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número: 366/2010

Sentencia número: 407/2010

M. MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a siete de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 366 de 2010 (Autos núm. 765/2009), interpuesto por la parte demandante D. Benjamín, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4, de Zaragoza de fecha 23 de Febrero de 2010; siendo demandado EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Jubilación. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Benjamín, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre jubilación, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 23 de Febrero de 2010, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar la demanda formulada por D. Benjamín contra el INSS y en su virtud absuelvo a la entidad gestora de las pretensiones contenidas en la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO: D. Benjamín, nacido el 19-3-1947, solicitó pensión de jubilación el 20-3-09, que fue denegada por no tener 65 años, ni tener la condición de mutualista en cualquier mutualidad de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad al1- 1-1967 y por no hallarse inscrito en la oficina del INEM en los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación. Interpuesta reclamación previa el fue desestimada en Resolución de 5-6-09.

SEGUNDO

El actor tiene cotizados más de 30 años en su vida laboral.

TERCERO

El sr. Benjamín trabajó en la empresa DELPHI PACKARD SLU desde el 1-3-96 al 30-6-06, momento en el que la empresa rescindió su contrato de trabajo por causas objetivas, por la necesidad de amortizar el excedente de personal existente en el centro de trabajo, pasando a situación de desempleo. Desde 10-7-06 al 9-7-08 percibió prestación por desempleo, tras la cual suscribió convenio especial con la TGSS desde el 10-7-08. El actor se incorporó a un expediente de prejubilación.

En el contrato de prejubilación suscrito la empresa DELPHI PACKARD ESPAÑA SLU asignó un plan de rentas la sr. Benjamín en los dos años anteriores a la solicitud de jubilación anticipada (20-3-07 a 19-3-09) que ascendió a 37.553,27 euros.

CUARTO

La base de cotización de los seis meses anteriores al despido del actor ascendía a

1.844,80 euros mensuales (11.068,78 euros por los seis meses).

La cantidad que le hubiera correspondido en concepto de prestación por desempleo y la cuota que hubiera abonado Delphi Packard o, en su caso, la cuota de mayor cuantía que hubiera podido abonar en concepto de convenio especial con la Seguridad Social, asciende a 36.450,98 euros.

El pago del Convenio especial a la Seguridad Social estaba gestionado por National Nederlanden Vida, cocía de seguros y Reaseguros SAE.

QUINTO

Al actor le ha sido reconocida pensión de jubilación en fecha 6-11-09, después de haber estado inscrito en el desempleo entre el 4-5-09 al 3-11-09." TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según consta en el inatacado relato fáctico de la sentencia de instancia, el trabajador recurrente cesó en su trabajo en 30.6.2006, siendo despedido por causas objetivas tras alegar la empresa empleadora la necesidad de amortizar el excedente de personal existente en el centro de trabajo, pasando a situación de desempleo, percibiendo prestación de desempleo de 10.7.2006 a 9.7.2008. En 14.3.2006 había suscrito contrato de prejubilación con la empresa empleadora en virtud del cual le correspondía un plan de rentas que en el período comprendido entre 20.3.2007 y 19.3.2009 ascendió a la cantidad de

37.553,27 euros. Siendo del 36.450,98 euros la cantidad que, durante tal período, hubiera...

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