STSJ Extremadura 484/2010, 29 de Septiembre de 2010
Ponente | ALICIA CANO MURILLO |
ECLI | ES:TSJEXT:2010:1711 |
Número de Recurso | 358/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 484/2010 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00484/2010
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 62 02 46
NIG: 10148 44 4 2009 0300609
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000358 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 497 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 3 DE CACERES
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador:,
Graduado Social:,
Recurrido/s: Rosana
Abogado/a: MARIA JOSE IGLESIAS TORO
Procurador:
Graduado Social:
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 62 02 46
NIG: 10148 44 4 2009 0300609
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000358 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000497 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 3 DE CACERES
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador:,
Graduado Social:,
Recurrido/s: Rosana
Abogado/a: MARIA JOSE IGLESIAS TORO
Procurador:
Graduado Social:
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ
En CÁCERES, a Veintinueve de Septiembre de dos mil diez.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA de lo SOCIAL del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 484/10
En el RECURSO SUPLICACIÓN 358/2010, formalizado por el SR. LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 104 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de CÁCERES, con sede en PLASENCIA, en el procedimiento DEMANDA 497/2009, seguido a instancia de DOÑA Rosana, parte representada por la Sra. Letrada Dª MARÍA JOSÉ IGLESIAS TORO frente a las recurrentes, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª. Rosana presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 104 /2010, de fecha seis de Abril de dos mil diez
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO: Respecto del demandante en este procedimiento el trabajador. ª Rosana (nacida en IV-1954, de profesión autónoma agrícola y adscrita al régimen especial agrario de la Seguridad Social por cuenta ajena) el I.N. S.S. dictó el día 11-V-2009 resolución en la que en la que deniega la situación de incapacidad permanente por razón de enfermedad común "por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, por ser constitutivas de una incapacidad permanente..." En el correspondiente dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, del día 7 previo y como cuadro clínico residual se indican: 721: espondiloartrosis; artrosis cervical; protrusión lumbar (L5-S1); gonartrosis; sacroileitis y trastorno adaptativo; y como limitaciones orgánicas y funcionales: algias raquídeas con disminución moderada del rango de movilidad, sin déficit sensitivo ni motor ni alteración de reflejos. SEGUNDO: Frente a esta resolución el actor reclamó en vía previa ante el I.N.S.S., entidad que la desestimó por ulterior resolución. TERCERO: Actualmente, la actora además padece: artrosis cervical crónica, hernia discal lumbar L5-S1, protrusión discal central de L4-L5, síndrome del túnel carpiano bilateral, epicondilitis bilateral crónica y esteatosis hepática. Se halla en tratamiento farmacológico y psiquiátrico. CUARTO. Por acuerdo de las partes, la base reguladora se fija en la suma de 601,22 euros al mes."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que estimando en parte la demanda deducida por Dª Rosana contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro la incapacidad permanente total de la actora Sra. Rosana ., con efecto desde el día 11-V-2009, condenando a las codemandadas a estar y pasar por esta declaración, con los correspondientes efectos y mejoras."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 28-06-2010.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la decisión de instancia, que declara a la actora afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual, incardinada en el Régimen Especial Agrario por cuenta propia, se alzan las...
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