STSJ Extremadura 484/2010, 29 de Septiembre de 2010

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2010:1711
Número de Recurso358/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución484/2010
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00484/2010

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10148 44 4 2009 0300609

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000358 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 497 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 3 DE CACERES

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:,

Graduado Social:,

Recurrido/s: Rosana

Abogado/a: MARIA JOSE IGLESIAS TORO

Procurador:

Graduado Social:

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10148 44 4 2009 0300609

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000358 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000497 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 3 DE CACERES

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:,

Graduado Social:,

Recurrido/s: Rosana

Abogado/a: MARIA JOSE IGLESIAS TORO

Procurador:

Graduado Social:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CÁCERES, a Veintinueve de Septiembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA de lo SOCIAL del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 484/10

En el RECURSO SUPLICACIÓN 358/2010, formalizado por el SR. LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 104 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de CÁCERES, con sede en PLASENCIA, en el procedimiento DEMANDA 497/2009, seguido a instancia de DOÑA Rosana, parte representada por la Sra. Letrada Dª MARÍA JOSÉ IGLESIAS TORO frente a las recurrentes, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Rosana presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 104 /2010, de fecha seis de Abril de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO: Respecto del demandante en este procedimiento el trabajador. ª Rosana (nacida en IV-1954, de profesión autónoma agrícola y adscrita al régimen especial agrario de la Seguridad Social por cuenta ajena) el I.N. S.S. dictó el día 11-V-2009 resolución en la que en la que deniega la situación de incapacidad permanente por razón de enfermedad común "por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, por ser constitutivas de una incapacidad permanente..." En el correspondiente dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, del día 7 previo y como cuadro clínico residual se indican: 721: espondiloartrosis; artrosis cervical; protrusión lumbar (L5-S1); gonartrosis; sacroileitis y trastorno adaptativo; y como limitaciones orgánicas y funcionales: algias raquídeas con disminución moderada del rango de movilidad, sin déficit sensitivo ni motor ni alteración de reflejos. SEGUNDO: Frente a esta resolución el actor reclamó en vía previa ante el I.N.S.S., entidad que la desestimó por ulterior resolución. TERCERO: Actualmente, la actora además padece: artrosis cervical crónica, hernia discal lumbar L5-S1, protrusión discal central de L4-L5, síndrome del túnel carpiano bilateral, epicondilitis bilateral crónica y esteatosis hepática. Se halla en tratamiento farmacológico y psiquiátrico. CUARTO. Por acuerdo de las partes, la base reguladora se fija en la suma de 601,22 euros al mes."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que estimando en parte la demanda deducida por Dª Rosana contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro la incapacidad permanente total de la actora Sra. Rosana ., con efecto desde el día 11-V-2009, condenando a las codemandadas a estar y pasar por esta declaración, con los correspondientes efectos y mejoras."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 28-06-2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la decisión de instancia, que declara a la actora afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual, incardinada en el Régimen Especial Agrario por cuenta propia, se alzan las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR