STSJ Asturias 2375/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2010:3658
Número de Recurso1767/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2375/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02375/2010

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101811

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001767 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000125 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 DE MIERES

Recurrente/s: Antonieta

Abogado/a: ROGELIO ARAMBURU DIAZ

Recurrido/s: EGARSAT, INSS INSS, T.G.S.S, SESPA

Abogado/a: JOSE MARIA BIGOLES MARTIN, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO COMUNIDAD

Sentencia núm. 2375/2010

En OVIEDO, a treinta de septiembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Dª. MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ y D. JOSÉ MANUEL BUJÁN ÁLVAREZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1767/2010, formalizado por el Letrado D. Rogelio Aramburu Díaz, en nombre y representación de DÑA. Antonieta, contra la sentencia número 191/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 125/2010, seguido a instancia de la citada recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por el Letrado de la Seguridad Social, el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Letrado de la Comunidad y la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales EGARSAT, representada por el Letrado D. José María Bigoles Martín, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Antonieta presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS y la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales EGARSAT, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 191/2010, de fecha catorce de abril de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora, Antonieta, viene prestando servicios por cuenta propia en actividad de comercio que gira con la denominación de Modas Genti, hallándose afiliada al correspondiente Régimen Especial, teniendo cubiertas las contingencias comunes desde el 1 de enero de 2007 con la Mutua EGARSAT.

  2. - El 6 de junio de 2007 causa baja de incapacidad temporal por contingencias comunes con el diagnóstico de vértigo periférico; agota la duración máxima de 12 meses de incapacidad temporal, siéndole reconocida situación de prórroga por un plazo máximo de hasta 6 meses. En reunión de 29 de julio de 2008 el EVI eleva propuesta a la Dirección Provincial del INSS en el sentido de reconocer la situación de prórroga sobre el siguiente diagnóstico: complejo hernia-osteofito cervical (C5-C6) postero-lateral izquierdo que contacta con médula, cervico-braquialgia izquierda; trastorno depresivo moderado, siendo acogida aquélla por resolución de la Dirección Provincial del 22 de agosto de 2008.

  3. - El 4 de noviembre de 2008 se emite informe de evaluación de incapacidad temporal por el médico inspector consignándose el siguiente diagnóstico: complejo hernia-osteofito cervical (C5-C6) postero-lateral izquierdo que contacta con médula, cervico-braquialgia izquierda; trastorno depresivo moderado. En la exploración practicada por dicho facultativo se apreció que la actora presentaba en la esfera psicopatológica clínica depresiva moderada.

  4. - En informe de síntesis dictado en el anterior proceso de incapacidad temporal de fecha 9 de diciembre de 2008 se recogen los mismos diagnósticos que en el informe anterior.

  5. - Expedida alta con propuesta de incapacidad permanente le fue denegada por resolución de 8 de mayo de 2009. En informe del facultativo de síntesis de 27 de abril de 2009 dictado en dicho expediente de incapacidad se recoge el siguiente diagnóstico: HD cervical C5-C6; microdiscectomía mas injerto Cespace 14x5 mm 07/11/08; distimia; ansiedad generalizada. En la exploración practicada la actora impresionaba de clínica psicopatológica de intensidad moderada.

  6. - El 4 de septiembre de 2009 el facultativo de la Seguridad Social extiende parte de baja de incapacidad temporal por contingencia común con el diagnóstico de depresión. Por resolución del INSS de 11 de enero de 2010 se decide que la baja anterior tiene por causa la misma o similar patología y que por ello "se ha agotado y extinguido la prestación de incapacidad temporal".

  7. - Interpuesta reclamación previa se confirma la resolución declaratoria de baja sin efectos económicos por resolución de 2 de febrero de 2010.

  8. - La base reguladora a los efectos pretendidos asciende a la cantidad de 833,40 euros mensuales.

  9. - Presentó la actora escrito de demanda en este Juzgado el día 17 de febrero de 2010 .

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la...

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