STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Noviembre de 1997

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
Número de Recurso3974/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Social

5 Recurso 3.974/97 Recurso contra Sentencia núm. 3.974 de 1.997 Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil En Valencia, a veinticinco de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.945 de 1.997 En el Recurso de Suplicación núm. 3.974/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de Abril de 1.997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Elche, en los autos núm. 143/97 , seguidos sobre Rec. derecho, a instancia de D. Felix , Edurne y Marí Jose , asistidos del Letrado D. Francisco Esteve Villaescusa, contra CONFEDERACIÓN SINDICAL COMISIONES OBRERAS, (Curelche Ute) CLEAR S.A. y URBASER S.A., ORLYM S.A.; DIRECCIÓN TERRITORIAL DE TRABAJO; Luis Enrique , Regina , Estíbaliz y María Purificación , asistidos del Letrado D. José Plaza Teva, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24 de Abril de 1.997 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la excepción de inadecuación de procedimiento formulada por la CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS, Luis Enrique , Regina , Estíbaliz y María Purificación y sin entrar en el fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Felix , María Purificación y Marí Jose contra la CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS, CLEAR S.A. y URBASER S.A. (Curelche U.T.E), ORLYN S.A., la DIRECCION TERRITORIAL DE TRABAJO (oficina Pública de Elecciones Sindicales), Luis Enrique , Regina , Estíbaliz y María Purificación , y debo absolver y absuelvo a los codemandados en la instancia de las pretensiones contenidas en la demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO: Los actores, Felix , Edurne y Marí Jose , formulan demanda ejercitando acción de derechos e impugnación de la resolución administrativa denegando el registro del acta de revocación del Comité de empresa contra la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, CLEAR S.A., URBASER S.A. (Curelche Unión Temporal de Empresas), ORLYM S.A., la Dirección Territorial de Trabajo (Oficina Pública de

Elecciones Sindicales), Luis Enrique , Regina , Estíbaliz y María Purificación , interesando se reconozca el derecho de los actores de ser miembros del Comité de la empresa ORLYM S.A., por no haber transcurrido seis meses desde la última revocación y ser nula la convocatoria.- SEGUNDO: El 31 de Octubre de 1.996 se celebró una asamblea de trabajadores de la empresa Curelche UTE (CLEAR S.A. y URBASER S.A.) en su centro de trabajo sito en el Hospital General de Elche a fin de revocar al Comité de empresa. Remitida a la Oficina Pública de Elecciones Sindicales de la Dirección Territorial de Trabajo el acta de la Asamblea por la citada Dirección se dictó resolución el 6-11-96 denegando el Registro del Acta de revocación del Comité de Empresa, por no haber presidido la asamblea el Comité de empresa, y por no constar si se obtuvo el voto favorable de la mitad más uno de los trabajadores de la empresa al no figurar el censo actual de la empresa. Dicha resolución no fue impugnada.- TERCERO: El 14-2-97 se realizó una asamblea de los Trabajadores de Curelche (U.T.E.) al objeto de proceder a la revocación de los miembros del Comité de empresa en la que se procedió a tal revocación inscribiéndose el Acta en la Oficina Pública de Elecciones Sindicales del Area de Trabajo de la Dirección Territorial de Empleo, Industria y Comercio, formulando los actores reclamación previa que fue desestimada con mantenimiento del asiento de registro relativo a la revocación de miembros del Comité de empresa de Curelche (V.T.E), por resolución de 7-3-97.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1. En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Andalucía , 3 de Abril de 2001
    • España
    • 3 Abril 2001
    ...que los preceptos de la citada Ley Básica Laboral que se refieren a materia electoral (arts. 69 a 76). Al hilo de lo anterior, la STSJ de Valencia de 25-11-1997 dice textualmente que "- téngase en cuenta que el art. 67.5 del T.R. de la Ley del Estatuto de los Trabajadores simplemente indica......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR