STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Noviembre de 1997

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
Número de Recurso1318/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº 1.318/95 Recurso contra Sentencia núm. 1.318/95 Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil En Valencia, a dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.863/97 En el Recurso de Suplicación núm. 1.318/95, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de Febrero de 1995, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 13.525/94 , seguidos sobre Declaración relación laboral, a instancia de DIRECCION PROVINCIAL DE TRABAJO, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el demandado OBRAS AUXILIARES MONTOS, S.L., asistido por el Letrado D. José L. Llop Mestre, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4 de Febrero de 1995 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimo la demanda interpuesta por Lorenzo frente a OBRAS AUXILIARES MONTOS S.L. y declaro que la relación que une a los trabajadores Pedro Jesús Y Jorge con la empresa OBRAS AUXILIARES MONTOS S.L. es de carácter laboral, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Pedro Jesús en nombre y representación de DIRECCION000 . suscribió en 10-1-1993 contrato con la empresa Obras Auxiliares Montos, S.L. para la colocación de baldosas de mármol y rodapié en rellanos de escalera, y aplacado de mármol en zaguanes en las obras situada en Puzol, C/ García Lorca, Plaza 25 de Abril con las cláusulas que obran a los folios 228 y 229 cuyo contenido se dá íntegramente por reproducido. Posteriormente en 15-6-1993 las mismas partes suscribieron contrato para la colocación de chapado y peldaños en la obra situada en Puzol, C/ Picayo nº 49 con las cláusulas que obran a los folios 226 y 227 de autos cuyo contenido se da íntegramente por reproducido. En 2-8-1993 de nuevo las mismas partes suscribieron contrato para la realización de trabajos de albañilería en general en la obra sita en Puzol, c/ Norte con arreglo a las cláusulas obrantes a los folios 224 y 225 cuyo contenido se dá íntegramente por reproducido.- SEGUNDO.- Pedro Jesús causará alta en el RETA en 1-8-1978, siendo baja en 31-12-88 y nueva alta en 1-1-1992 y Jorge causó alta en dicho régimen en 1-1-1983, siendo baja en 28-2-85, nueva alta en 1-3-88, baja en 31-12-98 y nuevamente de alta en 1-1-1992.- TERCERO.- Existe indeterminación e inconcreción en los objetos de los contratos.- CUARTO.- Pedro Jesús y Jorge a lo largo de los 10 meses de relación han realizado tareas de albañilería en general (enluciendo yeso colocando baldosas y rodapiés, chapados de azulejos, construcciones de pared ceramista, etc).- QUINTO.- Que dichos trabajadores realizaban su trabajo bajo la vigilancia, dirección y órdenes del gerente de la empresa Obras Auxiliares Montos S.L., Rubén , con sujeción a la jornada y horario habituales de la empresa.- SEXTO.- Que el precio estipulado por las tareas efectuadas no era global o a tanto alzado, sino en unas ocasiones a tanto la hora, y en otras a tanto el m2, existiendo una diferencia mínima entre el pactado y el abonado por el mismo trabajo a los trabajadores de plantilla, por lo que no se generaba un beneficio industrial real.- SEPTIMO.- La prestación de servicios se concretaba en la aportación de esfuerzo físico, siendo propiedad de la empresa los materiales, maquinaria y herramientas, salvo los útiles más sencillos y habituales de la profesión.- OCTAVO.- Que la comunidad de bienes Construcciones González integrado por los citados trabajadores no tiene establecimiento abierto al público, relación de proveedores, vehículos,...

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