STSJ Cataluña , 17 de Diciembre de 1997

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
Número de Recurso4430/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Social

Rollo n°:4430/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL Núm. Rollo: 4430/97 XTR Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ Ilmo. Sr, D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL filma Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona, a diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Iltmas /Iltmos.

Sras /Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA n°8.305/97 En el recurso de suplicación interpuesto por LOZANO TRANSPORTES S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 22 de Barcelona, de fecha 31.7.96 dictada en el procedimiento n° 163/95 promovido por D. Carlos María y D. Juan Pedro , contra LOZANO TRANSPORTES S. A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y siendo recurrida la parte demandante. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª.

ÁNGELES VIVAS LARRUY, que expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31.7.96, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre reconocimiento de derecho suscrita por D. Carlos María y D. Juan Pedro contra Lozano Transportes S.A. y Fondo de Garantía Salarial, en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31.7.96 que contenía el siguiente Fallo: "Que estimando en parte la demanda presentada por D. Carlos María y D. Juan Pedro contra Lozano Transportes S. A. y Fondo de Garantía Salarial. Condeno a la empresa a que abone a los actores las siguientes sumas:

A D. Carlos María .436.034 ptas. A. D. Juan Pedro 333.136 ptas,"

SEGUNDO

Con fecha 19.9.96 se dictó auto aclaratorio en el cual consta la siguiente parte dispositiva: "Resuelvo corregir el error detectado en el importe total a que tienen derecho los actores y en consecuencia el Fallo de la sentencia queda redactado del tenor literal siguiente: Que estimando en parte la demanda presentada por D. Carlos María y D. Juan Pedro contra Lozano Transportes, S.A, y el Fondo de Garantía Salarial. Condeno a la empresa a que abone a los actores las siguientes sumas: A. D. Carlos María 482.840 pts. A. D. Juan Pedro 371.540 pts Manteniendo el resto de la sentencia invariable."

TERCERO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1°. Los actores, D. Carlos María con D.N.I. NUM000 y D. Juan Pedro con D.N.I n° NUM001 , vienen prestando sus servicios para la demandada Lozano Transportes S.A. con la antigüedad, categoría y salario que se especifica en el encabezamiento de la demanda que se da por reproducido.

  1. - En fecha 1.3.92 la empresa decidió unilateralmente el cambio de domicilio del centro de trabajo sito en la cl Pedro IV de Barcelona al Polígono Industrial Almeda de Comella, distando ambos centros de trabajo 16 kilómetros.

  2. - En fecha 21.10.92 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta por la infracción grave en su grado máxima contra la empresa por contravenir el articulo 16 del Convenio Colectivo de transportes.

  3. - Los actores, que acudían al antiguo centro de trabajo caminando dada la proximidad de sus domicilios (en la misma calle uno y en una próxima, Bolivia 15, el otro) se desplazan, si utilizan los servicios de transporte mediante, unas combinaciones de metro y ferrocarril que supone un tiempo de 1 hora 2 minutos en el trayecto de ida y otro tanto en el de vuelta. Los actores realizan el mismo recorrido partiendo del antiguo Centro.

  4. Desde el 8.11.93 la empresa, también unilateralmente, les abona como tiempo de trabajo efectivo 33 minutos al Sr. Carlos María y 38 minutos al Sr. Juan Pedro .

  5. ...

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