STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Diciembre de 1997

PonenteVALERIANO PALOMINO MARIN
Número de Recurso395/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sr. Vázquez Guillén.

Proc. Sr. Rodriguez Montaut. Ref. 31.809.

RECURSO NÚMERO 395 de 1996 PONENTE SR. Valeriano Palomino Marín SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S E N T E N C I A NUM. 1094 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SECCION 4ª

Presidente Ilmo. Sr. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres.

D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Antonia de la Peña Elías En Madrid, a diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

Visto el recurso n° 395 de 1996 interpuesto por la Asociación de Hidalgos a. Fuero de España representado por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén y defendida por el Letrado don Miguel Crespo del Río, contra liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del año 1994 correspondiente al Colegio Mayor Marqués de la Ensenada y contra la subsiguiente providencia de embargo de bienes para su realización y contra el decreto de la Concejalía de Hacienda y Economía del Ayuntamiento de Madrid de 6 de marzo de 1996 confirmatorio de dichos actos; habiendo sido parte el Ayuntamiento demandado representado por cal Procurador don Rafael Rodriguez Montaut con dirección de Letrado.

La cuantia del recurso es de 6.385.793 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Dado traslado a las partes por su arden para, conclusiones, las formularon en sendos escritos en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

CUARTO

Con fecha 19 de diciembre en curso se celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Valeriano Palomino Marín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Asociación recurrente impugna la mencionada providencia de embargo para la exacción del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio de 1994, del Colegio Mayor Marqués de la Ensenada, del que es propietaria dicha Asociación.

Al respecto es de tener en cuenta que la providencia de embargo sólo puede ser impugnada por invalidez de la de apremio de que trae causa, y ésta, a su vez sólo puede serlo por los motivos tasados que regula el articulo 138, antes 137, de la Ley General Tributaria ; entre los cuales, no figura la improcedencia de la liquidación, que la demandante alegó en su recurso alzada, exposición tercera.

La denegación se...

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