STSJ Comunidad de Madrid , 2 de Diciembre de 1997

PonenteMARIA JESUS MURIEL ALONSO
Número de Recurso1356/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 1356/95 S E N T E N C I A N ° 1.220 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN OCTAVA Iltmos. Sres..

Presidente:

Dª Inés Huerta Garicano Magistrados:

D. Miguel Angel Vegas Valiente Dª. María Jesús Muriel Alonso En la Villa de Madrid, a dos de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 1356/95, interpuesto por el Letrado D. Manuel Román Martí Ferrer, en nombre y representación de D. Silvio , contra la Resolución del Director General del Servicio Militar de 4 de Octubre de 1995, por la que, desestimando el recurso promovido por el recurrente frente a la del Centro de Reclutamiento para Residentes en el Extranjero de 25 de Abril de 1995, se le Concedió aplazamiento de incorporación al S.M. por prórroga de 4°- clase durante dos años.

Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenirlos por la Ley, se emplazar al demandante para que formalizase la demanda, lo que mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba se emplazó a las partes para que evacuaren el trámite de conclusiones prevenido por el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción y verificados, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 20 de Noviembre de 1997, teniendo así Lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección llena. Sra. Dª María Jesús Muriel Alonso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Versa el presente recurso contencioso administrativo acerca de la legalidad que haya precedido a la Resolución del Director General del Servicio Militar que, confirmando la dictada por el. Centro de Reclutamiento para Residentes en el Extranjero, concedió al actor un aplazamiento de incorporación al Servicio Militar por prórroga de 4ª clase durante dos años.

SEGUNDO

Son datos y circunstancias que quedan acreditados en el expediente administrativo y en las actuaciones de este recurso, los siguientes:

a) El recurrente, D. Silvio , nacido el 5 de Diciembre de 1973, se hallaba inscrito en el Registro de Nacionales del Consulado General de España de Agentes , como Residente desde el 1 de Enero del año en que cumplió los 17 años de, edad.

b)- Por Resolución de 18 de Mayo de 1991., obtuvo prórroga de incorporación a filas de 4ª clase (Residencia en el extranjero), prórroga que tenía una duración inicial de 2 años, que comenzaban el 15 de Septiembre de 1991.

c)- Por Resolución del. Director General del. Servicio Militar de 25 de Noviembre de 1993, se le concedió la primera ampliación de prórroga de 4ª clase Contra dicha Resolución interpuso recurso contencioso-administrativo, que se ha seguido en esta misma Sección con el n.° 141/94, habiendo recaído Sentencia con fecha 3 de Mayo de 1996 - desestimatoria de las pretensiones del recurrente -, y que se encuentra, al parecer, pendiente del recurso de casación interpuesto por el recurrente.

d)- Mediante instancia de 1 de Abril de 1995, el hoy recurrente vuelve a solicitar en la Oficina Consular de San Francisco, donde continúa residiendo, 2ª ampliación de prórroga de 4ª clase tipo A, por un periodo de 2 años.

Con fecha 25 de Abril de 1995, por el Centro de Reclutamiento para Residentes en el Extranjero se dicta Resolución concediéndole el aplazamiento de incorporación al Servicio Militar por prórroga de 4ª clase durante dos años, frente a la que el interesado interpone recurso ordinario, manifestando que se le ha concedida algo que no ha pedido, y que su petición se concreta en que se le conceda 2ª ampliación de prórroga de incorporación a filas de 4ª clase.

Dicho recurso fue desestimado por Resolución del Director General del Servicio Militar de 4 de octubre de 1 995, que confirma la primera Resolución , señalando que l a petición del recurrente. Es inaceptable al no existir ya en la normativa actual aplicable, integrada por la Ley Orgánica 13/91, de 9 de Julio , habiéndosele otorgado La única...

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