STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Noviembre de 1997

PonenteJOSE MALPARTIDA MORANO
Número de Recurso3319/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 3319/97- 5ª- TP. Sentencia Nº 809 Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano.

Presidente Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela.

Ilmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez.

En Madrid, a cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social de Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. señores citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 3319/97 interpuesto por D.H.V. OBRAS Y SERVICIOS DE AGITA Y MEDIO AMBIENTE, S.A. y D.H.V. AMBIENTAL, S.A. y D. Ramón , representados por los letrados D. Alvaro Aguilar de Armas y D. Juan Manuel Rodríguez Prada respectivamente, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social numero 5 de Madrid, en autos núm. 319/96, siendo recurridos ambas partes Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia, tuvo entrada demanda suscrita por D. Ramón , contra D.H.V. Obras y Servicios de Agua y Medio Ambiente y D.H.V. Ambiental, S.A. en reclamación sobre CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en cal suplico de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 23.1.2.96 en los términos que figuran en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como Hechos Probados se declaraban los siguientes:

"Primero.- Que el actor ha venido prestando servicios para las Empresas demandadas: con las circunstancias reseñadas en esta resolución, que se desprenden de las pruebas pactadas; y observa que el actor fue despedido el 28-4-95 declarándose PROCEDENTE el despido por Sentencia del Jugado de lo Social N°4 que obra unida y que ha sido recurrida en suplicación por el actor, no siendo por tanto firme en la fecha actual; se observa que el actor venía percibiendo el salario que se expone y éste estaba compuesto de parte en metálico y parte en "especie" consistiendo dicha parte en el uso de un vehículo marca ROVER matricula M-9889-PV que la Empresa le proporciona por medio de contrato de leasing cuyas cuotas no ha pagado en ningún momento el actor, y que por tanto carece del derecho de propiedad sobre el coche citado, pues según conste en contrato de alta dirección de 1-7-94. que el actor aporta y reconoce (doc. 5) lo único que se le entrega por tal contrato es el "uso" del vehículo que no la propiedad, que tras la cancelación del contrato de arrendamiento financiero por la Empresa demandada en fecha 2-7-96 abonando a la Empresa ABNAMRO LEASING S.A SAF la cantidad pendiente total de 2.176.154 pts más los gastos de cancelación correspondientes.

Segundo

Que, ante la reclamación de la liquidación a fecha de 28-4-95 fecha del despido se, observa que en razón del salario acreditado en estos autos que se reconoce por ambas partes y que es el que figura en la Sentencia de despido de fecha 22-7-95 , se observa que el actor debe percibir las cantidades que le reconoce la Empresa por importe de 1.358.020 a las empresas DHV OBRAS Y SERVICIOS DE AGUA Y MEDIO AMBIENTE S.A. (DOSAMA) y DHV AMBIENTAL S.A. Dicha sentencia de DESPIDO ha sido recurrido en suplicación por el actor y está pendiente de recurso.

Quinto

Con fecha 30-8-94 la Empresa ABN-AMROLEASINGSA SAF, firmó contrato de arrendamiento financiero Nº 1628/94 m con la Empresa DHV CONSULTORES ESPAÑA S.L., y en virtud del referido contrato ABN AMRO LEASING S.A. S.A.F. cedió en arrendamiento a DHV CONSULTÓRES ESPAÑA S.L. un vehículo MARCA ROVER modelo 620 S.I. LVX; y por el cual se establecía que la empresa arrendataria obtendría el precio del arrendamiento mediante el devengo y pago de 48 rentas mensuales siendo la primera de ellas el 30-8-94 ascendiendo el valor previsto de las 12 primeras rentas mensuales a 92.060 pts brutas.

Sexto

La Empresa DHV CONSULTORES ESPAÑA S.L. abonó de conformidad con el contrato las primeras 16 cuotas mensuales; y con fecha 2b-12-95 por acuerdo anexo II- al contrato de arrendamiento financiero N°1628/94 la Empresa DHV AMBIENTAL S.A., se subrogó en la posición de arrendatario en Lugar de DHV, CONSULTORES ESPAÑA. S.L., adquiriendo desde ese momento todos los derechos y obligaciones de DHV CONSULTORES ESPAÑA S.L. y desde entonces DHV AMBIENTAL S.A. ha abonado de conformidad con las condiciones del contrato y de, plena conformidad con ABN AMRO LEASING S.A. S.A.F. las correspondientes cuotas que durante el año 1.996 han ascendido a 94.050 pts mensuales.

Séptimo

Con fecha 2-7-1996 la. Empresa DHV AMBIENTAL S.A. decidió proceder a: la cancelación anticipada del contrato de arrendamiento financiero, abonado con el fin de adquirir la propiedad del vehículo (marca ROVER 620 S.I. LVX) a ABN AMRO LEASING S.A. SAF, la cantidad pendiente total de 2.176.154 pts más 108.808 pts por los gastos de cancelación anticipada del contrato.

Octavo

El uso del vehículo marca ROVER 620. SI LVX matrícula M-9889-PV se puso por la Empresa DOSAMA a disposición del actor por medio de leasing el referido vehículo; estableciéndose en el contrato de 1-7-94 que el Directivo podrá hacer uso personal del vehículo mediante el pago a la empresa de la cantidad de 12.000 pts mensuales en concepto de alquilar.

Al término del contrato de lesing el directivo podrá adquirir el citado vehículo abonando a la Empresa el valor residual del mismo.

Noveno

El actor tras la sentencia de despido de fecha 22-7-95 no ha devuelto el vehículo marca ROVER 620 M-9889-PV a la Empresa y lo posee en la actualidad.

Décimo

La Empresa DHV OBRAS Y SERVICIOS DE AGUA, Y MEDIO AMBIENTE S A. (DOSAMA denunció al actor por apropiación indebida del vehículo ROVER 620 siguiéndose Diligencias Previas 4454/95 ante el Juzgado de Instrucción Nº 31 de Madrid, se dictó auto decretando el archivo por no ser el hecho denunciado constitutivo de infracción penal; y con fecha 26-1-96 se interpuso recurso de apelación contra el AUTO que fue desestimado confirmándose la resolución recurrida del Juzgado por AUTO Nº

307/96 de 22-4-96 dictado por la Sección QUINTA de la Audiencia Provincial de Madrid que obra unido (doc. 22 actor).

Décimo segundo

La Empresa demandada reconoce adeudar al actor:

28. días de abril656.534 pts. prorrata de pagas extras verano466.362 pts. vacaciones (10 días)235.124 pts. Total bruto reconocido138.020 pts. y total neto913.854 pts. y rechaza el resto de lo solicitado por el actor.

Décimo tercero

Se celebró sin avenencia el acto de conciliación previo ante el SMAC el 16-5-96 tras presentarse papeleta el 29-4-96 y en tal momento por las, Empresas demandadas se opusieron a la reclamación el actor y anuncian reconvención por los hechos qué reseñan en- escrito Que se traslada al actor reclamándole los gastos deducidos de la utilización del mencionado vehículo marca llover 620 M-9889-PV y referidas a cuotas de leasing y seguro del vehículo desde 1- 5-95 al 16-5-96, así como los gastos que se devenguan por Los mismos conceptos hasta la devolución definitiva del vehículo y que se produzcan entre el 30-4-96 y la fecha de entrega del vehículo a la Empresa; y así mismo la devolución por parte del Sr. Ramón del vehículo citado y abonó de los gastos ocasionados por la utilización del vehículo de empresa citado y que ascienden a esa fecha a 1.642.301 pts. La Empresa demandada ha abonado a MAPFRE por el seguro del vehículo M-9889-PV pues el período 8-9-95 a 8-9-96 la cantidad de 361.094 pts y del 8-9- 96 al 8-9-97 el importe de 318.008 pts. Décimo cuarto.- Por la Empresa demandada en el juicio oral se cuantifica la reconvención en 1.830.733 pts. por cuotas de leasing y por gastos de seguro del vehículo la razón de 30.091 pts mensuales)

578.781 pts y total reclamado 2.419.514 pts. oponiéndose el actor a la reconvención formulada Décimo quinto.- El actor en conclusiones admite la liquidación ofrecida por la Empresa demandada y además reclama la gratificación especial de 677.000 Pts y gastos por importe de 235.045 pts y total reclamado de 2.265.065 pts. Undécimo.- El actor reclama por concepto de adeudadas a la fecha del despido los salarios de 28 días abril 95 656.534 pts y liquidación a 28-4-95 desglosada en:

Prorrata de pagas extras beneficios703.429 pts. Prorrata de pagas extras verano234.476 pts. Prorrata de pagas extras vacaciones703.429 pts. Gratificación especial703.429 pts. Gastos235.748 pts. Total reclamado3.237.045 pts. TERCERO: Contra dicha sentencia interpusieron recursos de suplicación ambas partes, siendo impugnados de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

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