STSJ Navarra , 3 de Julio de 1998

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
Número de Recurso2405/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. JOSE A. ALVAREZ CAPEROCHIPI D. IÑIGO BARBERENA BELZUNCE En Pamplona, a tres de julio de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso Nº 2.405/95 promovido contra la resolución nº 813/95, dictada por la Universidad Pública de Navarra de fecha 8 de noviembre de 1995, por la que se desestimaba la solicitud de exención del precio de matrícula, siendo en ello partes:

como recurrente Dª Jesús Carlos , quien como funcionario asume su propia representación procesal y como demandada la UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA, dirigida por la Letrado Sra. Palacios. Ayechu.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente es funcionaria de carrera en servicio activo.

SEGUNDO

La recurrente es funcionaria perteneciente al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, dependiente de la Dirección de Educación del Gobierno de Navarra.

TERCERO

La actora solicitó, tal y como consta en el expediente la exención de tasa académica, para los cursos de Doctorado a efectos de realizar la tesis doctoral, la cual le fue denegada en virtud de las resoluciones administrativas que constan en el expediente.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Junta de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra, en la sesión celebrada el día 30 de julio de 1.993, acordó eliminar el artículo 49.1 del Reglamento Provisional que regula el estudio en dicho Centro, la referencia a la exención del pago del precio público por matrícula (en lo sucesivo exención de matrícula), a los "Funcionarios de carrera, en servicio activo, que presten servicios en la Dirección General de Educación del Gobierno de Navarra, y a sus hijos menores de 25 años" y lo que se plantea en el presente contencioso es determinar si aquel acuerdo es o no es conforme a Derecho.

SEGUNDO

Tanto en la Resolución 813/95, objeto de impugnación en el presente pleito, como en la contestación a la demanda, se distingue entre "La función pública que, orgánicamente y funcionalmente, depende del Ministerio de Educación y Ciencia" y "La función docente de las Comunidades Autónomas integrada por funcionarios propios de la respectiva Comunidad y los funcionarios transferidos, que orgánica y funcionalmente, dependen de las respectivas Comunidades Autónomas y que, de conformidad con el artículo 24 de la Ley de Proceso Autonómico y 13 del Reglamento de situaciones administrativas, conservan los derechos de cualquier orden que les...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR