STSJ Navarra , 13 de Febrero de 1998

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
Número de Recurso34/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1997/00428 - 3 Rollo nº 1998/00034 Sentencia nº 44 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a TRECE DE FEBRERO de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JESUS Mª IRIBARREN EGEA, en nombre y representación de CAJA DE AHORROS DE NAVARRA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº

TRES de los de Navarra, sobre CANTIDAD; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por DON Agustín , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se condene a la empresa demandada a abonarle la cantidad de 816.369 ptas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimo la demanda presentada por D. Agustín contra CAJA DE AHORROS DE NAVARRA, y condeno a la Entidad demandada a que abone al actor la suma de 570.290 ptas., con aplicación de lo dispuesto en el art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: D. Agustín , demandante en este Procedimiento, presta servicios profesionales para la Caja de Ahorros de Navarra, con la categoría de Quinta A, desde el 1 de junio de 1.981, siendo su salario día, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, de 20.118 ptas., y habiendo realizado su actividad hasta el 17 de febrero de 1.997, al menos durante 1.996, en la Oficina de Ansoain, realizando las actividades de Interventor, habiendo pasado a la de la Chantrea a partir de dicha fecha, desempeñando idénticas funciones.- SEGUNDO: En 1.996 la empresa estableció la propuesta de sistema de incentivos por consecución de objetivos, la cual consta en los folios 32 a 48, dándose por reproducidos los mismos, a efectos de incluirlos en el presente hecho, destacando que consisten en la realización de determinados objetivos buscándose una motivación entre los empleados para conseguirlos, desde la proyección de los distintos grupos que intervienen, intentando efectuar una aportación de equipo a las prioridades de la política comercial de la entidad, consecuencia de los cuales, marcada una determinada puntuación, que se desarrolla en distintos campos, existe un reparto entre quienes intervienen en la oficina, produciéndose una evaluación por el Director Jefe de Oficina en el que tras tener en cuenta factores tales como conocimiento, fiabilidad, cooperación, disponibilidad, aptitudes comerciales, rendimiento, cumplimiento, iniciativa, capacidad de relación y resistencia y flexibilidad, modula una puntuación que requiere un mínimo del 50% para poder alcanzar la retribución por dichos incentivos.- TERCERO: El demandante mantenía tensas relaciones con el Director de su Oficina, discrepando sobre los modos de actuación.- CUARTO: El 14 de enero de 1.997 el demandante remitió al Departamento de Auditoría Interna una comunicación en la que señalaba diversas irregularidades detectadas durante el mes de noviembre y diciembre, en las que aludía directamente al Director de la Oficina.- QUINTO: En la evaluación del desempeño del ejercicio 1.996, la puntuación obtenida por el accionante fue inferior a 50 puntos, por lo que se le encargó al Director de Sucursal, Sr. Fermín , que la revisase, emitiéndose nueva en la que alcanzó un total de 38 puntos, comunicándose a través de escrito en el que se le indicaba en comunicación interna que no había superado la puntuación mínima de 50 puntos, por lo que quedaba excluido del reparto de incentivos.- SEXTO: A raíz de lo anterior se cursaron diversos escritos por los que el actor denunciaba la situación de la que había sido objeto por razón de represalia en orden a las deterioradas relaciones con el Director, y a su vez manifestaba las diversas actuaciones con las que había contribuido a alcanzar los objetivos en la Oficina de Ansoain, que por cierto durante 1.995, en que no estaba el Sr. Lázaro , no fueron alcanzados.- SEPTIMO: Mediante escrito de 10 de febrero de 1.997 el demandante fue traspasado a la Oficina de la Chantrea con efectos del día 17 del mismo mes, y en la misma han existido diversos comunicados por parte del Director, denunciando que aquél cuando finaliza su jornada de...

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