STSJ Asturias , 26 de Junio de 1998
Ponente | MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ |
Número de Recurso | 546/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo nº 1/546/98 Autos n° 1.112/97 Oviedo- 4 sentencia n° 1.752/98 Presidente IIma Sra Dña. Mª Eladia Felgueroso Fernández Ilma Sra Dña. Mª del Carmen Prieto Fernández Ilmo. Sr. Emilio Barbón Martínez En Oviedo a veintiséis de junio de mil novecientos noventa y ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Srs. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Romeo , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Oviedo, ha sido Ponente la lima. Sra. Dña. Mª del Carmen Prieto Fernández.
Según consta en autos se presentó demanda por D. Romeo , ante el Juzgado de lo Social núm. 4 de Oviedo, en reclamación de prestaciones de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social; FRATERNIDAD-Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo núm. 166 y la empresa Pedro Sahagün Montiel, y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y siete por la que se desestimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
1 °,- El demandante prestaba servicios por cuenta y bajó la dependencia de la empresa Pedro Sahagún Montiel, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada para atender circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos. En el contrato se fijaba una duración de dos meses, desde el 26 de mayo de 1997 hasta el 25 de julio de 1997.
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- La empresa se dedica a la actividad de la construcción y tiene cubiertos los riesgos laborales con la Mutua de Accidentes de Trabajo La Fraternidad.
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- Con fecha 26 de junio de 1997 el demandante mientras realizaba su tarea habitual se cortó 3 dedos de la mano derecha con la sierra mecánica de cortar madera. Como consecuencia el mismo día causa baja laboral derivada de accidente de trabajo, permaneciendo en situación de incapacidad temporal hasta el 25 de septiembre de 1997 recibió el alta médica.
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- Con fecha 27 de junio de 1997 solicitó el demandante la baja voluntaria en la empresa con efectos desde el mismo día, por este motivo el contrato de trabajo fue extinguido en la citada fecha de 27 de junio de 1997.
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- La mutua La Fraternidad no abonó al demandante la prestación...
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