STSJ Asturias , 13 de Febrero de 1998

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
Número de Recurso1003/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO 1003/95 SECCIÓN PRIMERA SENTENCIA Nº 99 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Rafael Fonseca González Magistrados:

D. Modesto Blanco Fernández del Viso D. Francisco Salto Villén En Oviedo a trece de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1003 de 1995, interpuesto por "Banco Español de Crédito S.A.", representado por la Procuradora Doña María del Carmen Montes Cimadevilla y dirigido por el Abogado Don Rafael Somoano Ojanguren contra el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, representado por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre la resolución de 7 de julio de 1995, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra resolución de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Asturias de 10 de octubre de 1994, que confirmaba Acta de Infracción número 2017/94; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso contencioso administrativo, una vez publicado el anuncio preceptivo en el B.O. de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulase la demanda, lo que hizo en tiempo y forma, alegando: 1º a 3º. La Inspección de Trabajo de Asturias, levantó Acta en la empresa hoy recurrente, Acta que fue confirmada por la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, y formulado recurso de alzada ante el Ministerio de Trabajo, se dictó la resolución que se impugna en este recurso, Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que: "dejando sin efecto la citada resolución, declare la nulidad de la misma". A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado al Abogado del Estado para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se opone a la demanda en cuanto no coincida con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba y no siendo necesario así como tampoco la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 3 de febrero pasado, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre del "Banco Español de Crédito, S.A.", se...

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