STSJ Cantabria , 29 de Octubre de 1998
Ponente | MARIA TERESA MARIJUAN ARIAS |
Número de Recurso | 1744/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 1998 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Triviño Iltmos. Sres. Magistrados Don Francisco José Navarro Sanchís Doña María Teresa Marijuan Arias En la Ciudad de Santander, a veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1744/96, interpuesto por DON Carlos Daniel , representado por la Procuradora Doña Esther Gómez Baldonedo y defendido por el Letrado Don Javier Calvo Sánchez, contra el AYUNTAMIENTO DE LOS CORRALES DE BUELNA, representado por el Procurador Don José Alberto Ruiz Aguayo y defendido por el Letrado Don Rafael Prez del Olmo. La cuantía del recurso es indeterminada. ES ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 28 de noviembre de 7.995, contra el acuerdo dictado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna, de 5 de septiembre de 1996, por el que se concede a Doña Soledad licencia de apertura para el funcionamiento del bar denominado "La Mies", en dicho municipio.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico, así como que se proceda al cierre inmediato del bar "La Mies" hasta tanto no se acredite la eficacia de las exigibles medidas correctoras para evitar ruidos y olores.
En su contestación a la demanda, el Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna recurrido solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugnan.
Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que constan en autos.
Señalada fecha para la vista, tuvo lugar el día 35 de octubre de 1998, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Constituye el objeto del presente recurso el acuerdo dictado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna, de 5 de septiembre de 1996, por el que se concede a Soledad licencia de apertura para el funcionamiento del bar denominado "La Mies", en dicha municipio.
No cabe la anulación de la licencia por motivos formales apreciables en el expediente administrativo. El art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto 2414/61, de 30 de noviembre (en lo sucesivo RAMINP) exige únicamente la apertura de un trámite de información pública, no la notificación individual a posibles afectados, aunque tal trámite, que aparece cumplimentado en el expediente administrativo, sea conveniente desde el punto de vista del principio de defensa, cuando aparezca perfectamente perfilada la identidad de los posibles interesados. Lo que sucede es que la actora ha defendido su pretensión anulatoria sin trabas ni obstáculos de ninguna especie, en el procedimiento administrativo y en sede judicial, habiendo utilizado los trámites pertinentes e invocado los argumentos que ha tenido por conveniente. No habiéndose producido, por lo tanto, indefensión, no cabe anular el acto sobre la base de posibles defectos de forma (art. 63 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común).
Asimismo se denuncia la falta de licencia de actividad o de instalación previa a la de apertura que se concede y que constituye el objeto de la litis. Cabe significar, a tal respecto, que la llamada licencia de instalación (arts. 33.4 y 34 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto 2414/61, de 30 de noviembre, en adelante, RAMINP -), es un acto de autorización, consistente en la declaración de acomodo de la instalación proyectada con la legislación y planeamiento urbanístico y con las ordenanzas municipales, así como de corroboración de lo permitido por la comisión Provincial de Servicios Técnicos to los órganos que, en cada caso, la hayan sustituido). Se trata de un acto que, de suyo, no habilita para el ejercicio de la actividad autorizada, pues se haya pendiente de la ulterior concesión de la licencia de apertura o de funcionamiento, previas las visitas de comprobación necesarias, a cargo de Técnico competente, así como de la corrección de las deficiencias advertidas (art.
34 y concordantes RAMINP).
Una de las manifestaciones de la intervención administrativa en las actividades de los particulares se pone de manifiesto con el régimen especial de concesión de licencias y control de las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, reguladas en el Decreto 2414/61, de 30 de noviembre; el art. 1 se refiere a "...instalaciones, establecimientos, actividades, industrias o almacenes, públicos o privados, a todos los cuales se aplica indistintamente la denominación de actividades". Para la concesión de la referida licencia de actividad se establecen tres fases: a) el procedimiento para la obtención de la licencia; b) una vez obtenida la licencia, la visita de comprobación (art. 34 Reglamento MINP); c)
Posibilidad de control posterior de la sujeción de la actividad a la licencia.
Las actuaciones sucesivas que previene el Reglamento son: 1) Solicitud de la licencia: (art.
29); 2) Posibilidad de denegación directa, por el Ayuntamiento, basándose, entre otras causas, en razones urbanísticas (art. 30.1); 3) Tramitación, (art. 30.2), que comprende: a) Información pública, con notificación personal a los vecinos inmediatos al lugar de emplazamiento propuesto; b)...
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