STSJ Castilla y León , 28 de Abril de 1998
Ponente | ANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA |
Número de Recurso | 2047/1993 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 1998 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso n° 2047/93 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 549 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ DON RAMÓN SASTRE LEGIDO En Valladolid, a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y ocho.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
La Resolución-requerimiento del Ayuntamiento de Lomas (Palencia), y por su "asamblea vecinal" de fecha 29 de julio de 1993, por la que se requiere al recurrente por un plazo improrrogable d diez días para que aproceda a la demolición de la cerca construida sin licencia y usurpando la vía pública conocida como "
CAMINO000 ".
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: Don Carlos Daniel , representado por el Procurador Sr. Ballesteros González.
Como demandado: AYUNTAMIENTO DE LOMAS (Palencia), representado por el Procurador Sr. Monsalve Monsalve.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia, por la que se declare que no ha lugar a la demolición de la cerca por encontrarse ésta en terrenos propiedad de su representado, y no invadir de ninguna forma, terrenos afectos a vías públicas, de propios o de particulares.
Por OTROSI, se solicitó el recibimiento a prueba del pleito
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el presente recurso contencioso-administrativo por hallarse los acuerdos impugnados conforme con el ordenamiento jurídico.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
Presentados por ambas partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día veintidos de abril de mil novecientos noventa y ocho.
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