STSJ Cantabria 724/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2010:1398
Número de Recurso615/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución724/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00724/2010

Recurso núm. 615/10

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a Catorce de Septiembre de dos mil diez.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Hipolito, sobre Seguridad Social, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 6 de abril 2.010, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor Hipolito nacido el 6 de Mayo de 1948 se encuentra afiliado a la Seguridad encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el n° NUM000 reuniendo el período de suficiente y siendo su profesión habitual la de Fontanero Autónomo. 2º.- Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 16 de setiembre de 2005 el actor fue declarado en situación de Incapacidad Permanente en grado de Total, en base a las siguientes limitaciones funcionales "Cicatriz quirúrgica Lumbar. Flexión lumbar limitada en último tercio Lasegue Izquierdo a 45 grados y dudoso derecho en rodilla izquierda cicatrices de artroscopia y limitación de la flexión con roce a la movilidad. Movilidad cervical disminuida y dolorosa. Juicio diagnóstico: unidad del dolor. Lumbociática y postquirúrgica. 3 infiltraciones (la última en julio) con escasa mejoría según informe de agosto. RMN C. Lumbar 7.04.05. "discopatía degenerativa y signos espondilóticos avanzados en L5-S1. Cambios postquirúrgicos en L5-S1. apreciando a dicho nivel una pequeña cantidad de tejido fibroso de granulación residual que ocupa parcialmente el receso epidural anterolateral izquierdo a lo que se sobreañade una herniación discal dorsolateral izquierda, todo ello con potencial efecto comprensivo sobre la raíz S1 descendente. "RMN C. cervical 7.04.05: "Rectificación de la lordosis fisiológica. Cambios degenerativos en C3-C4 y C4-C5 que condicionan la formación de pequeños complejos discoosteofitarios dorsomediales a dichos niveles que pudieran condicionar un efecto compresivo leve mielo/radicular". Visto en H. Laredo: El

    19.11.04 ingresa por gonalgia izquierda siendo intervenido quirúrgicamente por artroscopia apreciándose rotura del cuerpo posterior de menisco interno. Realizando extirpación subtotal y regularización cuerpo posterior menisco externo. Condromalacia global grado II-III y plica medio patelar que se extirpa. Deficiencias más significativas. Operada de Hernia discal lumbar hace años. Actualmente lumbociatica postquirúrgica con cambios espondilóticos avanzados, tejido fibroso que ocupa receso epidural a lo que se añade hernia discal, con potencial efecto comprensivo sobre S1. Cervicoartrosis y protrusiones discales con tratamiento efectuado, CEN, y Serv. donde ha recibido Asis. el enfermo Efecto comprensivo Leve. artroscopia rodilla izquierda.

  2. - El actor/a solicitó la revisión del grado de incapacidad que le afecta, recayendo Resolución de la Dirección Provincial del 1NSS de fecha 5 de agosto de 2009, por la que se desestima su petición.

  3. - La Base Reguladora de la incapacidad permanente absoluta es de 720,54 euros mensuales, con efectos económicos desde 6 de agosto de 2009.

  4. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico. "aparato respiratorio Auscultación pulmonar: murmullo vesicular normal. Según información clínica revisada de neumología de agosto de 2008: Obstrucción al flujo aéreo en grado moderado. Espirometría Fev1 1690 (49%), que tras terbutalina aumenta a 1760 (51%), Tiff 68% saturación 02 96%; Fc: 50 '0r minuto Tac Tórax Bronquiectasias en Lmd y ambas bases pulmonares. aparato circulatorio. Según información clínica revisada de cardiología de noviembre de 2008: cardiopatía isquémica con ACTP mas Stent por 2 (2006) en arteria descendente anterior tenia obstrucción 99% y lesiones en coronaria derecha menor del 70% cateterismo 2007; Stents permeables, sin progresión lesiones C.D. Eco. 2007: Fe normal. Ergometría con tratamiento habitual: Stop por fatiga a 7 minutos (epo) Mets, 8,6. No angor ni alteración St. Conclusiones Deficiencias más significativas: Epoc moderado bronquiectasias, cardiopatía...

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