STSJ Cantabria 329/2010, 7 de Mayo de 2010

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2010:1034
Número de Recurso270/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución329/2010
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00329/2010

Rec. Núm. 270/10

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilmo. Sr. D. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a siete de Mayo de dos mil diez.

En los recursos de suplicación interpuestos por EULEN S.A., D. Edmundo y otros y por Caja Cantabria contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Elena Pérez Pérez, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por el Gobierno de Cantabria siendo demandados EULEN S.A. y otros, sobre contrato de trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de noviembre de 2.009 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - En fecha 21 de abril de 2008 y 23 de abril de 2008 se extendieron por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cantabria idénticas Actas de Infracción de trabajo N° I392008000033437-T e I39200800003558-T, las cuales dieron lugar a la incoación de procedimientos sancionadores N° 158/08 y 160/08 respectivamente: El contenido de dichas Actas es el siguiente:

    EL INSPECTOR DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL que suscribe, en uso de las facultades que le otorga la Ley 42/1997, de 14 de noviembre. Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (B.O.E. 15-11-97 ) y el Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. 8-8-200 ), se hace constar:

    Que se practicaron actuaciones en la empresa Caja de Ahorros de Santander y Cantabria (CASYC), mediante visita a las instalaciones de Casyc el 21 de diciembre de 2.007(edificio de Plaza de Velarde, de Santander; servicios centrales y oficina principal de la empresa, a fin de comprobar la "estación de servicios de los trabajadores de la contratista Eulen, S. A. en funciones de apoyo.

    En el momento de la visita se procedió, en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y S. Social, a practicar Requerimiento a la empresa a fin de instar su comparecencia, junto con la del contratista, ante el actuante, en las oficias de la Inspección de Trabajo y S. Social el día 16 de enero de 2008 aportando, entre otra documentación, el contrato entre ambas empresas para la prestación de servicios de apoyo, y la relación de trabajadores de Eulen que prestan dichos servicios tanto en la central de la Caja de Ahorros de Santander y Cantabria de la Plaza de Velarde, como en la subcentral de Cazoña.

    En la fecha señalada, las empresas comparecen aportando la documentación requerida, que se une al expediente.

    En fecha 30 de enero de 2008, se aporta al actuante, por la representación de los trabajadores, relación de los trabajadores que en esa fecha prestan servicio en cada uno de los centros (ya que se produjeron variaciones), así como copia de sus contratos de trabajo, que se unen al expediente.

    Que, como consecuencia de lo actuado, se han podido comprobar los siguientes hechos

  2. - CASYC y EULEN tienen suscrito, desde enero de 2005, contratos para la "prestación de servicios auxiliares", en cuya virtud EULEN se obliga a prestar a CASYC los servicios de ordenanzas y telefonistas en el edificio de Cazoña (Plaza de Manuel Llano), y de ordenanzas y recepción en el edificio de la Plaza de Velarde. Las funciones a realizar por los trabajadores, así como la jornada (coincidente con la de la principal), vienen detalladas en cada uno "Se los cuatro contratos en vigor, 2 para Cazoña (ordenanzas y telefonistas)," y 2 para la central (ordenanzas y Recepcionista). Se dan por reproducidas, al unirse al expediente copia de los citados contratos de prestación de servicios.

  3. - Que los citados servicios se prestan (según se establece en el contrato) en las dependencias de la central y subcentral de CASYC sitas en Santander, Plaza de Velarde s/n y Plaza de Manuel Llano s/n, siendo obligación de Casyc el facilitar a EULEN el uso de un local adecuado para almacén o depósito de materiales y equipo, así como para vestuario de su personal.

  4. - En el momento de la visita a las instalaciones de la central se comprueba que los trabajadores de SAMUTEL prestan servicio en horario similar al de los empleados de Casyc, y siguiendo las instrucciones de éstos para la realización de sus cometidos (recogida y entrega de valija interna, paquetería y correo externo, reparto de prensa, custodia de llaves, almacenamiento y clasificación de archivos, gestiones de reparto y recogida externas, fotocopias, preparación de salas de reuniones, etc.)

  5. - De los 10 trabajadores que prestan servicio en ambos centros de trabajo en fecha 3 O de enero de 2008, 3 tienen el grupo de cotización 7 (auxiliares administrativos), y 7 el grupo de cotización 6 (subalternos), sin que haya ninguno de ellos con categoría superior que determine funciones superiores (de responsable del servicio o encargado del centro).

  6. - Prestan servicio en la empresa, a fecha 30 de enero de 2008, tras lo comprobado en el momento de la visita, y con variaciones posteriores por sustituciones, cambio de funciones y cambio de centro, los siguientes trabajadores:

    1. En la central de Casyc:

      - Angelica, DNI NUM000 Ordenanza contratada por obra o servicio determinado a tiempo completo, con grupo de cotización 7.

      - Elisenda, DNI NUM001, ordenanza contratada por obra o servicio determinado, a tiempo parcial, con grupo de cotización 6.

      - Leocadia, DNI NUM002, ordenanza de calle, contratada por obra o servicio determinado, a tiempo parcial, con grupo de cotización 6.

      - Macarena, DNI NUM003, ordenanza contratada por obra o servicio determinado, a tiempo parcial, grupo de cotización 6.

    2. En la subcentral de Casyc:

      - María Purificación, DNI NUM004, telefonista, con contrato por obra o servicio do terminado, a tiempo parcial, y grupo de cotización 6.

      - Elisabeth, NIE NUM005, telefonista,

      contratada por obra o servicio determinado, a tiempo parcial y grupo de cotización 7.

      - Lucía, DNI NUM006, ordenanza con contrato por obra o servicio determinado, a tiempo parcial, y grupo de cotización 6.

      - Edmundo, DNI NUM007, ordenanza, contratado por obra o servicio determinado, a tiempo parcial, grupo de cotización 6.

      - Sofía, DNI NUM008, ordenanza de apoyo, con contrato eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial, grupo de cotización 7

  7. - La contratación a tiempo parcial lo es por la diferencia de jornada semanal del convenio aplicado a los trabajadores de Eulen (40 h/semana), con la jornada de los empleados de Casyc (35 h/semana), ya que, como se señaló anteriormente, los trabajadores de la contratista prestan servicio en el mismo horario que los de Casyc.

  8. - Que los medios que utilizan (local, fotocopiadoras, etc.) los trabajadores de Eulen para desarrollar su trabajo pertenecen a CASYC; y sus cometidos, dada su condición de subalternos (ordenanzas), vienen marcados por las instrucciones y órdenes directas que en cada momento reciben de los empleados de Casyc. Dichas funciones de subalternos deben ser consideradas como funciones propias de Casyc, de carácter estructural y ordinario, dentro de las habituales del funcionamiento diario de Casyc.

    Que, de conformidad con el reiterado criterio jurisprudencial, y criterios judiciales del territorio jurisdiccional de Cantabria, como lo son, entre otras, las sentencias de 19 de mayo de 2.004 de la Sala 4ª del Tribunal Supremo; y sentencias de fecha 30 de abril de 2.003, 8 de octubre de 2.004 y 3 de febrero de

    2.005, del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, se concluye que procede estimar la existencia de una cesión ilegal de trabajadores.

    Que, en consecuencia con lo expuesto, se estima que los hechos descritos infringen lo dispuesto en el art. 43.1 y 2 del RD Legislativo 1/95, de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, siendo ambas empresas solidarias, de conformidad con el precepto citado.

    Que se califica la infracción como muy grave en grado mínimo, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 8.2 y 39 del RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, TR de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social.

    Por lo que se propone la imposición de la sanción por un importe total de: 6.251,00 euros.

    SEIS MIL DOSCIENTOS CINCENTA y UN EUROS

    De conformidad con 1 establecido en el artículo 40, del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto (BOE del 8 de Agosto del 2000 )

  9. - En fecha 27 de junio de 2002 entre las demandadas Eulen S.A y Caja de Ahorros de Santander y Cantabria se celebró contrato de arrendamiento de servicios auxiliares por el que la primera pasaría a prestar los de ordenanzas en las dependencias de la segunda en la Plaza de Manuel Llano, s/n.

  10. - En fecha 1 de enero de 2005 Eulen S.A y Caja de Ahorros de Santander y Cantabria firmaron contratos de prestación de servicios auxiliares que tenían por objeto la prestación por la primera de los siguientes:

    1) Atención a la centralita telefónica de la subcentral de Caja de Ahorros de Santander y Cantabria sita en la Plaza Manuel Llano.

    2) Servicios de ordenanzas en las dependencias de la Plaza de Manuel Llano.

    3) Servicios de ordenanzas en la central de Caja de Ahorros de Santander y Cantabria, sita en la Plaza de Velarde, nº 3.

    4) Servicios de recepción en las dependencias de Plaza de Velarde nº 3.

    Conforme a la cláusula novena de dichos contratos, los derechos y obligaciones de las partes se pactaban de la siguiente...

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