STSJ Asturias 2369/2010, 27 de Septiembre de 2010

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2010:3635
Número de Recurso1685/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2369/2010
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02369/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101723

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001685 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SOCIAL nº 2 DE AVILES 886/2009

Recurrente/s: Clemente

Abogado/a: PEDRO HONTAÑON HONTAÑON

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL BARCO, MAPFRE SEGUROS

Abogado/a: ANTONIO FERNANDEZ URRUTIA, ADOLFO GARCIA FANJUL

SENTENCIA Nº 2369/2010

En OVIEDO, a veintisiete de Septiembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1685/2010, formalizado por el Letrado D. PEDRO HONTAÑON HONTAÑON, en nombre y representación de D. Clemente, contra la sentencia número 83/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 886/2009, seguidos a instancia de D. PEDRO HONTAÑON HONTAÑON frente al AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL BARCO y MAPFRE SEGUROS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. PEDRO HONTAÑON HONTAÑON presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL BARCO y MAPFRE SEGUROS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 83/2010, de fecha dos de Marzo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Clemente, DNI nº NUM000, nacido el 21.5.62, cuyas demás circunstancias personales constan en el escrito de demanda, venía prestando servicios para el Ayuntamiento de Soto del Barco en virtud de contratos de trabajo de duración determinada siendo el último de ellos el celebrado el 8.5.07, para obra o servicio determinado a tiempo completo, siendo el objeto: obras de infraestructura por el concejo, con la categoría profesional de peón, un salario mensual de 1285,96 por todos los conceptos y una duración pactada hasta el 30.9.07.

    El actor fue dado de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social por el Ayuntamiento el 8.5.07 y de baja el 31.12.07.

    Con anterioridad el actor había celebrado otros contratos de trabajo de duración determinada, con el Ayuntamiento, así el 8.11.06 celebró el contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo, siendo el objeto: atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en obras en dependencias municipales, con la categoría profesional de peón, un salario mensual de 1285,96 por todos los conceptos y una duración pactada hasta el 7.05.07.

    El actor fue dado de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social por el Ayuntamiento el

    8.11.06 y de baja el 7.5.07.

    El contrato celebrado el 4.8.06, para obra o servicio determinado a tiempo completo, siendo el objeto: obras de infraestructura por el concejo, con la categoría profesional de peón, una retribución S/convenio y una duración pactada hasta el 3.11.06.

    Y antes el contrato celebrado el 4.5.06, para obra o servicio determinado a tiempo completo, siendo el objeto: obras de infraestructura por el concejo, con la categoría profesional de peón, salario S/ Convenio y una duración pactada hasta el 3.8.06

    El actor fue dado de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social por el Ayuntamiento el 4.5.06 y de baja el 3.11.06.

  2. - El día 9.11.07 D. Clemente y su compañero D. Jose Luis realizaban la poda de los árboles que hay en el parque situado junto a la iglesia de Soto del Barco. Para realizar estos trabajos utilizaban un andamio con ruedas de dos módulos superpuestos, de una altura aproximada de 2 metros cada uno. Sobre las once de la mañana cuando el trabajador subía a la plataforma del andamio, utilizando la estructura lateral del andamio a modo de escalera, sintió que el equipo perdía estabilidad y saltó desde una altura aproximada cercana a tres metros cayendo de pie.

    El suelo sobre el que se asentaba el andamio presentaba irregularidades, ocasionadas por las raíces de los árboles que levantan el firme de la calle. Y la plaza presenta una ligera inclinación.

    Si bien se trataba de una tarea realizada por el trabajador en otras ocasiones -podar los árboles- era la primera vez que lo hacía con un andamio de ese tipo ya que con anterioridad siempre lo había hecho utilizando una plataforma elevadora móvil.

    Como consecuencia del accidente el actor sufrió las siguientes lesiones: fractura de calcáneo bilateral intrarticular conminuta y fractura de tobillo cerrada asociada unilateral.

    Estuvo de baja por incapacidad temporal desde 12.11.2007 a 21.7.2008, fecha en que fue dado de alta médica con propuesta de invalidez.

    El actor estuvo hospitalizado un total de 4 días.

  3. - El actor por resolución de la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de

    26.11.2008, fue declarado afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, con derecho a las correspondientes prestaciones sobre una base reguladora de 1456,94 # con cargo de la mutua FREMAP y fecha de efectos 26.11.08.

    El cuadro clínico residual:

    AT 9-11-07 FRACT. CON MINUTA ARTICULAR AMBOS CALCANEOS Y FRACT. TIBIAL TTO. QUIRURG. ARTRODESIS SUBASTRAGALINA BIL LIM. DE MOV. DE AMBOS PIES.

    Se da por reproducido su contenido al obrar en autos.

  4. - Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Inspección provincial de Asturias, se extendió informe, cuyo contenido damos por reproducido al obrar en el ramo de prueba de la parte actora, en el que se concluye que: ... Se observa falta de medidas e seguridad imputable al Ayuntamiento de Soto del Barco y se practica requerimiento en materia de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (BOE del 8 ) y Real Decreto 707/2002 de 19 de julio (BOE del 31 ).

  5. - Iniciadas actuaciones administrativas en materia de declaración de responsabilidad por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente de autos, por Resolución de la Dirección Provincial de Asturias del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 12.11.2009 se acordó "declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente sufrido por D. Clemente, en la fecha 9 de noviembre de 2007, así como "declarar la procedencia de que las prestaciones de Incapacidad temporal derivadas del accidente de trabajo citado y de todas aquellas prestaciones de Seguridad Social reconocidas o que se pudieran reconocer en el futuro derivadas del mismo accidente de trabajo, sean incrementadas en el 30 por cien con cargo a la empresa "AYUNTAMIENTO SOTO DEL BARCO", que deberá constituir en la Tesorería General de la seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que éstas se hayan declarado causadas". Resolución que por obrar en autos damos por reproducido su contenido.

  6. - En relación con el expediente tramitado como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por el actor, cuya cobertura corresponde a Mutua FREMAP, por parte de la Mutua se ha abonado en concepto de capital coste de renta la cantidad de 132.160,32 euros y en concepto de intereses capital coste de renta la cantidad de 1911,35 euros.

  7. - El actor ha percibido de la Mutua FREMAP en concepto de Incapacidad temporal- pago delegado la cantidad de 1891,76 euros por el periodo de 12.11.07 al 31.12.07. Y en concepto de pago directo por el periodo 1.1.08 hasta el 28.11.08 la cantidad de 1072,42 euros

  8. - Por parte del Ayuntamiento se suscribió póliza de seguro de accidente Colectivo nº NUM001, con las siguientes coberturas y de acuerdo con las condiciones generales de póliza que se adjuntan:

    Muerte por Accidente: 9.015,18 EUROS

    Invalidez Permanente: 10.818,22 EUROS La póliza tomó efecto en enero de 1997 y se ha renovado anualmente con la misma fecha de efectos estando el recibo de prima al corriente de pago.

    Encontrándose el actor entre la relación de trabajadores del Ayuntamiento.

    La empresa demandada tenía suscrita póliza de responsabilidad civil compañía de seguros MAPFRE nº NUM002, dentro de los cuales se encontraba como garantía complementaria la responsabilidad civil por...

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