STSJ Asturias 2350/2010, 24 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2010:3570
Número de Recurso1621/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2350/2010
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02350/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101658

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001621 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SOCIAL Nº 2 DE GIJON 983/2009

DEM : 0000983 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: Ceferino

Abogado/a: MARTA DE NICOLAS ARRIGORIAGA

Recurrido/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 2350/2010

En OVIEDO, a veinticuatro de Septiembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1621/2010, formalizado por la Letrado Dª. MARTA DE NICOLAS ARRIGORRIAGA, en nombre y representación de D. Ceferino, contra la sentencia número 143/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 983/2009, seguidos a instancia de D. Ceferino frente al INSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ceferino presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 143/2010, de fecha catorce de Abril de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante D. Ceferino, nacido el 6 de noviembre de 1946, afiliado a la Seguridad Social-Régimen General con el nº NUM000, fue declarado afectado de una Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común para su profesión habitual de Técnico Delineante Integral mediante Sentencia de 23 de febrero de 2005 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón en los autos 554/04, confirmada por STSJ de Asturias de 19 de mayo de 2006 recaída en el Recurso de Suplicación 2132/05, con derecho a percibir la correspondiente prestación con efectos de 5 de diciembre de 2003.

  2. - El cuadro patológico que le hizo tributario entonces de dicha declaración de incapacidad era el siguiente:

    "- Ansiedad. Depresión a tratamiento desde 1986, estrés laboral, por inadaptación que se manifiesta con irritabilidad, angustia, disfonía y trastornos somáticos.

    Actualmente sigue control psiquiátrico y tratamiento con ansiolíticos y antidepresivos a dosis medias.

    - Malacia en rodilla izquierda. Buena movilidad.

    - Cervicalgia y discoartrosis en C5-C6, que ocasionalmente provocan mareos. Buena movilidad.

    - Incipiente nódulos de Herberden y rizartrosis izquierda, con buena funcionalidad de manos.

    - Problemas estomacales".

  3. - El actor solicitó la revisión por agravación del grado de invalidez reconocido, y tras las oportunas actuaciones administrativas, con previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 28 de mayo de 2009, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió el 4 de junio de 2009 declarando que no procedía la revisión por agravación pretendida, formulándose frente al citado Instituto la preceptiva reclamación previa que fue expresamente desestimada el 19 de octubre de 2009.

  4. - Al demandante le fue desestimada una anterior pretensión de agravación mediante Sentencia de 29 de Septiembre de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón en los autos 381/08, confirmada por mediante STSJ de Asturias de 13 de marzo de 2009 recaída en el Recurso de Suplicación 2746/08, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido, en base al siguiente cuadro clínico:

    "- Discreta malacia izquierda. - Cervicoartrosis en C5-C6.

    - Rozartrosis izquierda.

    - Depresión ansiosa que cursa con irritabilidad, mal control de impulsos, trastornos ocasionales de memoria y temblor.

    Sigue tratamiento a base de ansiolíticos y Antidepresivos".

  5. - El cuadro que actualmente presenta el actor se concreta en:

    "Depresión ansiosa crónica que cursa con irritabilidad, mal control de impulsos, trastornos ocasionales de memoria y temblor. Sigue tratamiento con ansiolíticos-antidepresivos que no consigue disminuir síntomas.

    Raquialguias: cervicoartrosis C5-C6. Artrosis dorso-lumbar

    Rizartrosis izquierda. Nódulos Heberden".

  6. - La base reguladora de las prestaciones que se reclaman asciende a 1795,33 euros mensuales y la fecha de efectos se fija el 5 de junio de 2009, por conformidad de las partes.

  7. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda presentada por D. Ceferino contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre revisión por agravación del grado de incapacidad reconocido, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Ceferino formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 10 de junio de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 de julio de 2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de...

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